EL DERECHO DE RÉPLICA
Por Raúl Ramírez Baena*
Con el boom de la noticia sobre el amparo otorgado por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación a 4 personas para reconocerles su
derecho al cultivo y autoconsumo de mariguana con fines recreativos sin que
cause efecto penal, que ha provocado mucha confusión y abre el debate jurídico
y social sobre la despenalización de las drogas, pasó desapercibida la información
sobre la reglamentación del “derecho de réplica”.
En efecto, el 4 de noviembre pasado se publicó en el Diario
Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional,
párrafo primero, que tiene por objeto garantizar y reglamentar el derecho de
réplica, definido este como “el derecho de toda persona a que sean publicadas o
difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o
informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados (los
medios de comunicación y otros informadores), relacionados con hechos que le
aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio
ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.
La Ley Reglamentaria dispone que, a petición de parte, “Los
medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores
independientes y cualquier otro emisor de información responsable del
contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y
tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en
los términos previstos en la misma”.
La crítica periodística también será sujeta al derecho de
réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta
cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea
político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada. Incluso,
los afectados podrán ser un partido político, precandidato o candidato a
un cargo de elección popular debidamente registrado.
La disposición legal establece también que: “La publicación,
transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el
ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los
sujetos obligados de manera gratuita”.
A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se
solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo
de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de
réplica y tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que
emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el
domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.
Incluso, los promoventes del derecho de réplica podrán interponer
recursos ante los Juzgados de Distrito (por lo que corre el riesgo de “judicializarse”). Si la solicitud de réplica se considera
procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de
la notificación de la resolución, cuando se trate de programas o
publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición.
Así, todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación
de la Ley es competencia exclusiva de las autoridades judiciales federales
en el ámbito de sus atribuciones.
Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica,
rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin
intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información
que la haya provocado y con la misma relevancia.
Cuando se trate de información transmitida a través de un
prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de
televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que
difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la
transmisión que la haya motivado.
Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado
que no realice la notificación al particular.
También, se prevé que “se sancionará con multa de quinientos
a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique
o difunda la réplica solicitada. Además, se sancionará (…) al sujeto
obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin
que medie justificación de su decisión…”
Finalmente, se dispone que la Ley entrará en vigor a los 30
días de su publicación, es decir, el 4 de diciembre de 2015.
Esta legislación, que sustituye lo dispuesto en la antigua
Ley de Imprenta, se considera un importante avance democrático, porque hay
medios e informadores que hacen caso omiso al derecho de réplica. En adelante, los comunicadores y otras fuentes de información
deberán tener más cuidado en publicar por cualquier medio, las noticias,
opiniones o declaraciones que a juicio de los afectados sean inexactas,
ofensivas o agraviantes, a riesgo de ser sancionados en caso de ignorar el
derecho de réplica.
La disposición legal no afecta el legítimo derecho a la
libertad de expresión, que en adelante deberá ejercerse con mayor certeza, respeto,
responsabilidad y ética periodística.
*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos
del Noroeste
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