MOVIMIENTO MAGISTERIAL Y
DESOBEDIENCIA CIVIL
Raúl Ramírez Baena*
“Sin los profesores no hay reforma”, “el profe, luchando,
también está enseñando”, fueron algunas de las consignas que exhibieron en
carteles los manifestantes convocados por… el Colegio de Profesores de Chile
(La jornada, 2 de junio de 2015, p. 21).
El líder de los profesores chilenos, Jaime Gajardo, declaró: “Es
muy importante que las autoridades pongan de su parte; esto significa que
tengamos una mesa de diálogo (...) el proyecto gubernamental no puede ser
aprobado en el Congreso tal como ha sido redactado, pues en más de 90 por
ciento es rechazado por los docentes” (ídem).
Como se ve, la llamada “Reforma Educativa” en México no es
una consigna de Peña Nieto o una ocurrencia de Emilio Chuayfett, responde a un
proyecto Continental creado para apuntalar, a través del paradigma de
“competitividad” escolar y laboral, el modelo de Economía de Mercado.
Debido a las protestas del magisterio, un análisis de la
Desobediencia Civil (DC) –también llamada Resistencia Civil o Protesta Social-
desde la perspectiva de los Derechos Humanos, es muy saludable en tiempos de
crisis.
En las campañas de Gandhi, uno de los precursores de las
luchas por la liberación de los pueblos del coloniaje imperial, la DC fue una
forma de protesta que consistía en negar obediencia a determinadas leyes; se
oponía a cumplir con las mismas cuando éstas eran consideradas injustas o
ilegítimas.
Durante el proceso de liberación de la India fueron
utilizados diversos métodos de lucha no violenta: las huelgas, el boicot, las
manifestaciones, los sabotajes, los bloqueos, los ayunos y las oraciones
masivas en los templos. La resistencia pasiva tenía fundamentos religiosos, de
ahí las movilizaciones de Martin Luther King en los EUA contra el apartheid.
Es preciso partir de la consideración que el deber
fundamental de cada persona sujeta a un ordenamiento jurídico es (el deber de)
obedecer las leyes. Sin embargo, la DC es una forma particular de
desobediencia, en cuanto que es llevada a cabo con el fin inmediato de
demostrar públicamente la injusticia de la ley y con el fin mediato de inducir
al legislador a cambiarla; como tal, la DC pretende ser considerada no sólo
como lícita sino también como debida, y exige ser tolerada por las autoridades,
a diferencia de cualquier otra trasgresión a la ley.
En las tesis doctrinales, la DC consiste en una serie de
acciones pacíficas, publicitadas con antelación, realizadas por un grupo de
personas que protestan por políticas, actos u omisiones de autoridad, o por
leyes que se consideran injustas.
La DC se lleva a cabo en la vía pública o en instalaciones
públicas o privadas, y tiene por objeto provocar crisis. Es uno de los últimos
recurso del pueblo ante la negativa de las autoridades a resolver las causas
que originaron la protesta y ante el agotamiento de los recursos legales, de
negociación y de diálogo de los pueblos y grupos sociales en su lucha histórica
contra la explotación y su corolario: la alienación.
La protesta va dirigida contra actos de gobierno, leyes o
situaciones concretas que suponen una flagrante situación de injusticia. Las
acciones de DC no suponen un peligro para el Sistema Universal, Interamericano y
Nacional de Derechos Humanos, al contrario, lo fortalecen. El objetivo que persigue
la DC no es otro que la salvaguarda de bienes jurídicos fundamentales.
La legitimidad de la DC puede sintetizarse en la siguiente
pregunta: ¿el ciudadano está obligado moral, jurídica y políticamente a
obedecer siempre la ley o hay supuestos en que la obligación jurídica y
política puede ser sobrepasada por una obligación contraria más fuerte? En
teoría, el régimen de derecho está creado para la protección de los derechos y
no al revés, como hoy suele ocurrir: Nos imponen la idea de que el ciudadano debe
obedecer la ley ciegamente, aún por encima de sus derechos.
El derecho a la DC es a menudo combatido por los gobiernos en
alianza con sectores empresariales y políticos, intelectuales y medios de
comunicación. Para ello, busca crear una corriente de opinión pública que
descalifique la protesta para justificar actos de autoridad que la anulen o la
repriman, argumentando “chantajes” y que se lesionan “derechos de terceros”,
sin ponderar el interés superior colectivo y social motivo de las
movilizaciones, cuando precisamente la violación de derechos humanos por el
Estado y la injusticia es el origen de toda protesta.
Las manifestaciones de resistencia civil son comunes en
regímenes donde se violan sistemáticamente los derechos humanos, en tanto que un
gobierno que reprime la DC es un régimen de corte autoritario. No en vano el
derecho a “la rebelión contra la tiranía y la opresión” está inscrito en el Preámbulo
de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las protestas de los integrantes de la Coordinadora Nacional
de Trabajadores de la Educación (CNTE) por la Reforma Educativa y de otros
movimientos sociales, son previsibles ante la cerrazón del Estado. Sin embargo,
de darse la violencia por los manifestantes (a salvo de provocadores), la
fuerza pública debe intervenir aplicando estrictamente los estándares
internacionales sobre el uso de la fuerza y el debido proceso.
Podemos no estar de acuerdo con los bloqueos y
manifestaciones de opositores políticos, sindicalistas, maestros, estudiantes,
campesinos, indígenas u otros, y en sus motivaciones, pero no por ello negar su
derecho legítimo a la resistencia civil pacífica, de lo contrario y quizá sin
proponérnoslo, estaríamos avalando la represión y su corolario: el
autoritarismo.
*Director de la Comisión Ciudadana de
Derechos Humanos del Noroeste, AC