MEXICANOS EJECUTADOS EN
LOS ESTADOS UNIDOS
Por Raúl Ramírez Baena*
Cuando la tendencia mundial actual hacia la pena de muerte es
abolicionista, ya sea que esta medida extrema haya sido abrogada en la
legislatura de los países o en los hechos ya no se ejecute,[1] los
Estados Unidos de América (EUA), junto con Arabia Saudita, Yemen, Irak y China,
son los países que más recurren a la pena capital.
En los EUA, sólo 17 estados han abolido esta pena. Texas es
el estado con más condenados, 300, de los cuales, después de la ejecución de Edgar
Tamayo en enero último y de Ramiro Hernández el pasado mes de abril, 11 son
mexicanos. Texas encabeza la lista de los estados con más ejecuciones en la
Unión Americana desde 1976, con 508.
El Caso Avena
Se le llama “Caso Avena” por Carlos Avena Guillén, quien fuera
sentenciado a muerte en California a los 19 años, en 1982, por asesinato. A
raíz de ello, el Estado Mexicano presentó un diferendo ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, Holanda (CIJ)[2] (establecida
por la Carta de las Naciones Unidas como órgano judicial principal, entrada en
vigor en el mundo el 24 de octubre de 1945), que en el año 2004 resolvió que los
EUA estaba obligado a revisar y reconsiderar las sentencias de 51 mexicanos
condenados a la pena capital en diferentes fechas, sin haber sido notificados
de su derecho a recibir asistencia y protección por parte de las autoridades
consulares mexicanas, tal y como establecen los artículos 5 y 36 de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
Entre los mexicanos condenados a muerte en Estados Unidos que
forman parte del "Caso Avena" (varios de ellos ya ejecutados por
autoridades de Texas), hay enfermos mentales y dos personas que fueron
secuestradas en México por cazarrecompensas, entre otras irregularidades y
violaciones al debido proceso.
A pesar de que en la gran mayoría de los casos las autoridades
policíacas y judiciales estadunidenses sabían con certeza la nacionalidad
mexicana de los detenidos, los consulados de México tardaron entre uno y 5 años
en enterarse de las detenciones. Y los procesos penales que los llevaron al
"callejón de la muerte", duraron, en muchos casos, entre 1 y 5 días.
Estados Unidos viola la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares
Después de la sentencia de la CIJ sobre el Caso Avena, que obligaba
a las autoridades de los EUA a suspender las ejecuciones y a revisar de nuevo
los procesos, y a pesar de que este país ratificó el Estatuto de la CIJ, el
Estado de Texas se colocó en pleno desacato a la Corte y decidió por cuenta
propia desconocer la competencia contenciosa de la CIJ, argumentando que leyes municipales
tienen más jerarquía que la Corte y, peor aún, que Texas es un Estado Libre y
Soberano que no firmó ni ratificó el Estatuto de la CIJ, lo que en los hechos
significa no reconocer el Derecho Internacional de Derechos Humanos.
Texas, que es un Estado confederado de la Unión Americana,
desafió así el fallo de la CIJ que ordenaba a los EUA revisar las sentencias de
51 mexicanos condenados a la pena de muerte. Más grave fue la resolución de la
Suprema Corte de Justicia de los EUA, que determinó en el año 2008 que Texas no
está obligado a acatar el dictamen de un tribunal internacional, al no existir
una ley interna federal que lo obligue a ello.
Varios jueces, sobre todo en Texas, han llegado a argumentar
que "no conocen el derecho internacional" y por lo tanto no lo
aplican. A los detenidos se les ocultó su derecho a la asistencia consular y se
ignoró su condición de extranjeros, incluso cuando se debió usar intérprete en
el juicio o cuando uno presentó acta de nacimiento mexicana. Así, las
ejecuciones de mexicanos seguirán irremediablemente como un agravio más al
país.
Al demandar el Estado Mexicano a los EUA ante la CIJ, no está
asumiendo la defensa penal de los sentenciados ni está sugiriendo que son
inocentes de los crímenes que se les imputa. Lo que se exige es el respeto a la
legalidad. Las reglas del juego en el concierto internacional dicen que todas
las personas extranjeras detenidas en un país, tienen derecho a que su
Consulado sea notificado de inmediato y a recibir la asistencia consular
correspondiente para, entonces sí, ser juzgadas conforme a derecho.
Queda pendiente el debate mundial sobre la efectividad de la pena
de muerte para prevenir e inhibir los crímenes, y si es una medida justa que la
humanidad deba seguir aplicando, a pesar de los avances mundiales en materia de
derechos humanos. ¿Es el Estado que “mata”? ¿El que se coloca en el mismo nivel
de antivalores que los criminales? ¿La pena de muerte repara el daño a las víctimas
de homicidio? ¿Es justicia o venganza?
Por lo pronto, la tendencia mundial abolicionista de la pena capital
obedece al carácter progresivo de los
derechos humanos. Ya no estamos en la época de la barbarie, y los crímenes de
guerra, genocidios y delitos de lesa humanidad se persiguen cada vez más.
La evolución de la especie humana no se puede detener, a
pesar de Texas y de los EUA.
*Director de
la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.
Abril de 2014
[1]
En México, la pena de muerte fue abrogada de la norma constitucional, mediante
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de
2005. El artículo 22 Constitucional prohíbe la pena de muerte, aún en el fuero
militar. Por su parte, el artículo 4º, fracción 3 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (de la cual México es Estado Parte), establece que “No se
restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.”
[2]
No hay que confundir a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, Holanda con
la Corte Penal Internacional, también de La Haya. La primera resuelve diferendos entre Estados, como el
caso que nos ocupa; la segunda, investiga, juzga y sanciona a personas
–gobernantes, militares o civiles- que cometen crímenes de guerra, genocidio o
delitos de lesa humanidad como tortura, desaparición forzada, ejecuciones
extrajudiciales o trata de personas. Ambas cortes, fueron creadas en el seno de
las ONU.