LOS CORRIDOS DE JAIME
DÍAZ
Por Raúl Ramírez Baena*
No, el título de este artículo no se refiere a la conocida afición
del alcalde cantaor de Mexicali. Nos referimos a que el pasado 7 de enero,
Jaime Díaz anunció el despido gradual de 600 empleados del ayuntamiento que
preside, entre trabajadores eventuales, de contrato y de confianza. Pero eso sí,
dijo, “ninguno perdería sus derechos”.
O sea, el alcalde anuncia la violación a los derechos
laborales de esos trabajadores pero sin violar sus derechos humanos. ¡Vaya!
Así, por una simple disposición administrativa unilateral basada en supuestos
legales, esos trabajadores perderán sus derechos al trabajo y a la seguridad en
el empleo, más los efectos colaterales de esa decisión en los derechos sociales
de los despedidos y sus familiares: restricciones para el acceso a la educación,
salud, vivienda, alimentación, vestido y calzado, recreación y cultura,
seguridad social (servicio médico, jubilación, pensión) y para el pago de los servicios
públicos.
Desde luego que todos estamos de acuerdo en que en las
pasadas administraciones municipales de Baja California se cometieron excesos y
corruptelas que hoy tienen en crisis sus finanzas. Pero si de correr trabajadores
se trata para sanear las finanzas, la autoridad debe ponderar a quiénes se debe
separar, basada en un diagnóstico y en un análisis objetivo que descubra a los verdaderos
“aviadores”, las “cuotas de poder partidista” y los recomendados, todos aquellos
que no justifiquen el puesto y los altos salarios que devengan. Además, por una
cuestión de principios, antes de correrlos, se les debe garantizar el Derecho
de Audiencia para alegar lo que en su favor convenga.
Lo anterior no obsta para que, primero, los ayuntamientos
diseñen y ejecuten un verdadero programa de austeridad gubernamental que
elimine las prebendas, privilegios, altos ingresos, gastos excesivos y otros,
antes de dejar en la calle a sus trabajadores.
Pero donde los despidos son críticos es en la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Mexicali (DSPM). Sin un plan de ajuste laboral
justo, a los removidos les aplican sin misericordia el inconstitucional
Artículo 123, apartado “B”, fracción XIII de la mismísima Constitución Federal
que dice de los agentes del ministerio público, peritos y miembros de las
instituciones policiales: “Si la autoridad
jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier
otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará
obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su
reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o
medio de defensa que se hubiera promovido”. Así de fácil.
En agosto del 2008 y como parte de la fallida “guerra” al
narcotráfico y a la corrupción policial, a iniciativa de Felipe Calderón y
simplemente con levantar el dedo por consigna presidencial y partidista, el
Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas aprobaron
la reforma arriba citada, a todas luces violatoria de los derechos laborales,
incluido el derecho a la reinstalación. Reforma punitiva, pragmática, reactiva
y frívola que no ha servido de nada más que para violar los derechos humanos de
dichos servidores públicos, discriminándolos con respecto al resto de la clase
trabajadora.
A los despedidos de las DSPM de Mexicali les hacen papilla
sus derechos al aplicarles además la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que en su Artículo 73 dispone: “Todos
los servidores públicos de las Instituciones Policiales en los tres órdenes de
gobierno que no pertenezcan a la Carrera Policial, se considerarán trabajadores de confianza (se les niega así el
derecho a la sindicalización). Los efectos de su nombramiento se podrán
dar por terminados en cualquier momento…” Nomás.
Les recetan también la Ley de Seguridad Pública del Estado de
Baja California que en su Artículo 10 versa: “Los elementos de apoyo (es decir, administrativos, técnicos,
académicos, intendentes y todos aquellos que no sean policías) se considerarán trabajadores de confianza. Los efectos de su nombramiento se podrán
dar por terminados en cualquier momento…”
Y aún hay más. Por si todo lo anterior fuera poco, los
ejecutan finalmente mediante la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al
Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas
de Baja California, Artículo 51, 4º. párrafo: “Los funcionarios de las dependencias y de las instituciones públicas nombrarán y removerán libremente a los
trabajadores de confianza”. ¡Nocaut! Trabajadores de tercera.
Esas normas aplicadas hoy soy legales pero no legítimas; son
injustas, desproporcionadas y violatorias de los derechos humanos amparados por
la propia Constitución y por los tratados internacionales en la materia
ratificados por México. A todo esto, ¿qué posición guardan los regidores, el
Síndico Procurador, el Síndico Social de Mexicali y el Sindicato de Burócratas
en solidaridad con sus compañeros de clase social en desgracia?
Jaime Díaz tenía dos opciones: O violar los derechos humanos
de los despedidos, amparado en la Constitución y en leyes secundarias injustas,
u obedecer el mandato del Artículo 1º. de la misma Constitución sobre el
principio pro persona para proteger
los derechos de sus trabajadores: “Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con
esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia… Todas las
autoridades en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover,
proteger, respetar y garantizar los derechos humanos…” Escogió la primera.
Es, pues, un asunto de voluntad y de ética política.
*Director de
la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.
Enero de 2014