jueves, 27 de junio de 2013

CASO ALANÍS: EL LINCHAMIENTO MEDIÁTICO COMO ARMA POLÍTICA

Por Raúl Ramírez Baena*

Estrictamente y desde la perspectiva de los derechos humanos, me permito ofrecer una opinión sobre el último escándalo político en Baja California.

En vísperas de la jornada electoral para elegir gobernador, legislatura local y ayuntamientos en la entidad, circuló profusamente en las redes sociales y en los medios masivos un audio-video que da cuenta de una supuesta conversación telefónica sostenida por el diputado local Rubén Alanís, coordinador de la fracción parlamentaria del PAN en el Congreso de Baja California, con un presunto menor de 15 años, sugiriendo una relación sentimental entre ambos.

A pesar de que la calidad del audio es deficiente y de que las imágenes no muestran relación alguna, inmediatamente se calificó al legislador como “pederasta”. Así, apareció en los noticiarios locales e internacionales, en los diarios y en las redes sociales.

Antes estos hechos y considerando que la vida privada de un funcionario público está expuesta al escrutinio pública, y sin prejuzgar si el Dip. Rubén Alanís es culpable o inocente de los hechos en que presuntamente se le exhibe, exponemos nuestra opinión sobre este caso (así como en su momento asumimos la defensa de los derechos político-electorales del Ing. Jorge Hank Rhon cuando, siendo presidente municipal de Tijuana, pretendió ser gobernador del Estado, intentando aplicarle la anticonstitucional “Ley Antichapulín):

1.      Al no existir por ahora denuncia, querella o testimonio del presunto menor que habla en el audio, de sus padres, tutores o representante legal, así como tampoco averiguación previa abierta de oficio por la Procuraduría General de Justicia del Estado y, en consecuencia, al no existir peritaje oficial respecto a la veracidad o no de la supuesta conversación telefónica, ésta no puede darse como un hecho, y menos calificar al legislador como pederasta;

2.    El artículo 16 Constitucional indica claramente que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad competente…”. El mismo artículo señala que “las comunicaciones privadas son inviolables” y que “la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.” La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, protegen también la privacidad y la presunción de inocencia. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.”, y que “toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”;

3.      La difusión de este material y la calificación de “delito” que le endilgan medios nacionales y locales al legislador, bajo las condiciones arriba descritas, atenta contra los derechos del diputado Alanís porque por ahora no hay indicios sólidos de actos ilegales. Además, es absolutamente anticonstitucional e ilegal intervenir de manera indiscriminada llamadas telefónicas de personajes públicos o privados;

4.  El tema de la exhibición en los medios de personas detenidas y señaladas como presuntos responsables de la comisión de delitos o faltas administrativas, o de personas involucradas en escándalos mediáticos, ha generado una serie de controversias que obligaron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a emitir opinión y Recomendaciones para que el Estado se abstenga de presentar ante los medios a personas detenidas mientras no se haya dictado sentencia a los detenidos, o que se exhiba a personas por motivos insanos. En consecuencia, se exige que se impida el abuso de esta medida por los medios por ser violatoria a la honra, a la privacidad y a la presunción de inocencia;

5.      Por otro lado, es lamentable que por intereses políticos se utilice a la comunidad lésbico-gay como carne de cañón, alimentando el morbo y los sentimientos homofóbicos que aún perduran en nuestra sociedad, contrarios a la doctrina de los derechos humanos;

6.    El abuso en la exhibición mediática puede traer como consecuencia la MUERTE CIVIL de las personas exhibidas. Es probable que, en este caso y por motivaciones insanas, el ahora diputado Alanís haya terminado su carrera política;

7.     Este caso demuestra también que en Baja California no existe una figura con autoridad moral capaz de poner orden y orientar a la opinión pública sobre el respeto a la dignidad de las personas y a la legalidad. Ni el gobernador del Estado, ni el presidente del Congreso local (al que pertenece el Dip. Alanís), ni la titular del Poder Judicial, ni el Procurador General de Justicia del Estado, ni el Procurador de los Derechos Humanos, ni el presidente del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Baja California han demandado el respeto al Estado Social y Democrático de Derecho con relación a este penoso caso;

8.  Sin que nadie se ofenda, es indispensable que los medios de comunicación retomen la ética periodística, que no se guíen por intereses económicos, políticos o de otra índole para el linchamiento mediático, y que cumplan su importante función social en beneficio del ejercicio del Derecho a la Información y de la Libertad de Expresión, además de la necesidad de orientarlos en la doctrina y principios de los derechos humanos.


*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.

viernes, 21 de junio de 2013

NIEGAN MATRIMONIO A PAREJA GAY EN MEXICALI,
OPORTUNIDAD PARA LOS DERECHOS HUMANOS

Por Raúl Ramírez Baena*

El 17 de junio pasado, previo cumplimiento de los requisitos legales, Víctor Manuel Aguirre Espinoza y Víctor Fernando Urias Amparo se presentaron ante la Lic. Annette Aldrete Gruel, oficial del Registro Civil de Mexicali, a ejercer un derecho fundamental: contraer matrimonio.

La osadía de los dos jóvenes gay en una entidad tradicionalmente conservadora como es Baja California, obligó a Ricardo Aguilera, director jurídico del XX Ayuntamiento de Mexicali, de filiación priísta, a celebrar, junto con la Lic. Aldrete Gruel y el asesor legal de los futuros contrayentes, una reunión privada –rehusando los funcionarios municipales a hacerla en público-, para negar la unión civil solicitada.

Más tarde, en conferencia de prensa, el Secretario del Ayuntamiento, Paulo César Hernández, declaró que “por ley, no es posible casar a una pareja del mismo sexo”, pero que si ellos presentan una orden de algún juez, “no hay problema” para casarlos; que la negativa para casarlos “no fue por un acto discriminatorio” (La Crónica, martes 18 de junio de 2013, pág. 2-A).

Por su parte, la Lic. Annete Aldrete, remata diciendo que “la ley orgánica me faculta a realizar sólo lo que me permite el Código Civil de Baja California, sólo celebrar matrimonio de hombre y mujer… yo no puedo, no tengo facultad para hacerlo, simplemente no tengo facultad; somos respetuosos, si yo tuviera facultad lo haríamos, pero no lo tengo” (ibíd.).

Violación a los derechos humanos de la pareja gay

Este es un caso típico de violación a los Derechos Humanos. Veamos: La Reforma Constitucional en Derechos Humanos, entrada en vigor en todo el país el 11 de junio de 2011, establece en el Título Primero, Capítulo I, Artículo 1º, que “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (…).” La Constitución no dice: “excepto los gays”, o “excepto las personas de preferencias sexuales diferentes”. El PRINCIPIO constitucional es muy claro: “todas las personas gozarán de los derechos humanos…”; literalmente, TODAS, sin excepción.

Más adelante, el tercer párrafo del mismo Artículo 1º. Constitucional establece una regla de oro que no ha sido digerida por las/los servidores públicos: Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los términos que establezca la ley.” 

Así, el precepto “todas las autoridades”, en el caso que nos ocupa, abarca también a la oficial del Registro Civil, al Director Jurídico y al Secretario del Ayuntamiento de Mexicali, quienes no deben abstraerse de cumplir sus obligaciones constitucionales.

A su vez, el último párrafo del Artículo 1º. Constitucional dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades… las preferencias sexual… o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”   

Y para rematar, el 28 de noviembre de 2011, la Suprema Corte de Justicia emitió la Tesis de Jurisprudencia Núm. LXVII/2011(9ª): “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO (de oficio) EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con el artículo 1º. de la Constitución (…) todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, sino también en los instrumentos internacionales (…) adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como principio pro persona.”

Entonces, las autoridades municipales de Mexicali, al negar el matrimonio civil a la pareja gay, ignoraron los nuevos principios constitucionales así como el mandato de la Corte; no adoptaron “la interpretación más amplia” en su favor y suspendieron de facto su derecho a formar una familia (artículo 4º. Constitucional) violentando el llamado “Bloque de Constitucionalidad” (Constitución y tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México), según el cual ningún poder constituido está en posibilidad de restringir o suspender los derechos, salvo en los casos de emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constitución, que no es el caso.

Conclusión

Por mandato Constitucional y jurisprudencia de la SCJN, jerárquicamente, la Ley Orgánica y el Código Civil de BC que invoca la Lic. Aldrete están por debajo de la Carta Magna y de los tratados internacionales. Así, contrario a lo que declararon a los medios, los funcionarios municipales debieron haber dado trámite al matrimonio civil de la pareja gay por el hecho de ser PERSONAS, al margen de que no sean “hombre y mujer”, de lo contrario, se convierte en un acto de discriminación que atenta contra la dignidad de los futuros contrayentes. El desconocimiento de la ley no los exime de responsabilidad.

Lo que se interpreta ahora por la Carta Magna y que reafirma la jurisprudencia de la SCJN, es que las personas no tienen necesidad de recurrir al juicio de amparo para la protección de sus derechos ya que, DE OFICIO, todas las autoridades tienen la obligación de brindar “la protección más amplia” sin que se los ordene un juez.

Este ejemplo muestra la urgente necesidad de homologar la legislación de Baja California a la Reforma Constitucional de 2011 y de capacitar y sensibilizar a todas las autoridades, incluyendo a las y los jueces y legisladores, y a la sociedad civil, incluyendo a las y los periodistas, porque restituir los derechos humanos –que son universales- no es un asunto de opiniones ni de encuestas, ni siquiera de leyes federales y estatales, que ahora se someten a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados por México.

Entonces, “por ley”, es obligación de las autoridades municipales casar a las parejas del mismo sexo, otorgándoles “la protección más amplia” que ofrecen la Constitución y/o el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (principio pro persona). Contraer matrimonio civil y formar una familia, decidiendo libremente el número de hijos, es un derecho humano que no hace distingo sobre el género de la unión matrimonial.

Lo que va a pasar ahora es que a las parejas del mismo sexo que se les niegue el matrimonio civil se van a amparar y, cuando causen efecto 5 amparos en el mismo sentido en el país, se creará Jurisprudencia y el matrimonio civil será obligatorio, so pena de sanciones penales y administrativas a las autoridades que lo nieguen, aunque las leyes locales digan lo contrario, aunque no se realicen las reformas legales, aunque las y los funcionarios públicos piensen diferente.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.
Mexicali, B.C., junio de 2013