CASO ALANÍS: EL
LINCHAMIENTO MEDIÁTICO COMO ARMA POLÍTICA
Por Raúl Ramírez Baena*
Estrictamente y desde la perspectiva de los derechos humanos,
me permito ofrecer una opinión sobre el último escándalo político en Baja
California.
En vísperas de la jornada electoral para elegir gobernador,
legislatura local y ayuntamientos en la entidad, circuló profusamente en las
redes sociales y en los medios masivos un audio-video que da cuenta de una
supuesta conversación telefónica sostenida por el diputado local Rubén Alanís, coordinador
de la fracción parlamentaria del PAN en el Congreso de Baja California, con un
presunto menor de 15 años, sugiriendo una relación sentimental entre ambos.
A pesar de que la calidad del audio es deficiente y de que las
imágenes no muestran relación alguna, inmediatamente se calificó al legislador
como “pederasta”. Así, apareció en los noticiarios locales e internacionales,
en los diarios y en las redes sociales.
Antes estos hechos y considerando que la vida privada de un
funcionario público está expuesta al escrutinio pública, y sin prejuzgar si el Dip. Rubén Alanís es culpable o inocente de los
hechos en que presuntamente se le exhibe, exponemos nuestra opinión sobre este
caso (así como en su momento asumimos la defensa de los derechos
político-electorales del Ing. Jorge Hank Rhon cuando, siendo presidente municipal
de Tijuana, pretendió ser gobernador del Estado, intentando aplicarle la
anticonstitucional “Ley Antichapulín):
1. Al no existir por ahora denuncia,
querella o testimonio del presunto menor que habla en el audio, de sus padres,
tutores o representante legal, así como tampoco averiguación previa abierta de
oficio por la Procuraduría General de Justicia del Estado y, en consecuencia, al
no existir peritaje oficial respecto a la veracidad o no de la supuesta
conversación telefónica, ésta no puede darse como un hecho, y menos calificar
al legislador como pederasta;
2. El artículo 16 Constitucional indica
claramente que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad
competente…”. El mismo artículo señala que “las comunicaciones privadas son
inviolables” y que “la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente
contra la libertad y privacía de las mismas.” La Ley Federal de Protección de
Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, protegen también la privacidad y la
presunción de inocencia. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos establece que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias o
ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni
de ataques ilegales a su honra y reputación.”, y que “toda persona tiene
derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.”;
3. La difusión de este material y la
calificación de “delito” que le endilgan medios nacionales y locales al legislador,
bajo las condiciones arriba descritas, atenta contra los derechos del diputado
Alanís porque por ahora no hay indicios sólidos de actos ilegales. Además, es
absolutamente anticonstitucional e ilegal intervenir de manera indiscriminada
llamadas telefónicas de personajes públicos o privados;
4. El tema de la exhibición en los
medios de personas detenidas y señaladas como presuntos responsables de la
comisión de delitos o faltas administrativas, o de personas involucradas en
escándalos mediáticos, ha generado una serie de controversias que obligaron a
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos y a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, a
emitir opinión y Recomendaciones para que el Estado se abstenga de presentar
ante los medios a personas detenidas mientras no se haya dictado sentencia a
los detenidos, o que se exhiba a personas por motivos insanos. En consecuencia,
se exige que se impida el abuso de esta medida por los medios por ser
violatoria a la honra, a la privacidad y a la presunción de inocencia;
5. Por otro lado, es lamentable que por
intereses políticos se utilice a la comunidad lésbico-gay como carne de cañón,
alimentando el morbo y los sentimientos homofóbicos que aún perduran en nuestra
sociedad, contrarios a la doctrina de los derechos humanos;
6. El abuso en la exhibición mediática puede
traer como consecuencia la MUERTE CIVIL
de las personas exhibidas. Es probable que, en este caso y por motivaciones
insanas, el ahora diputado Alanís haya terminado su carrera política;
7. Este caso demuestra también que en
Baja California no existe una figura con autoridad
moral capaz de poner orden y orientar a la opinión pública sobre el respeto
a la dignidad de las personas y a la legalidad. Ni el gobernador del Estado, ni
el presidente del Congreso local (al que pertenece el Dip. Alanís), ni la titular
del Poder Judicial, ni el Procurador General de Justicia del Estado, ni el
Procurador de los Derechos Humanos, ni el presidente del Instituto Electoral y
de Participación Ciudadana del Estado de Baja California han demandado el
respeto al Estado Social y Democrático de Derecho con relación a este penoso
caso;
8. Sin que nadie se ofenda, es
indispensable que los medios de comunicación retomen la ética periodística, que
no se guíen por intereses económicos, políticos o de otra índole para el
linchamiento mediático, y que cumplan su importante función social en beneficio
del ejercicio del Derecho a la Información y de la Libertad de Expresión, además
de la necesidad de orientarlos en la doctrina y principios de los derechos humanos.
*Director de la Comisión Ciudadana de
Derechos Humanos del Noroeste, A.C.