NIEGAN MATRIMONIO A PAREJA GAY EN
MEXICALI,
OPORTUNIDAD PARA LOS DERECHOS HUMANOS
Por Raúl Ramírez Baena*
El 17 de junio pasado, previo cumplimiento de los requisitos
legales, Víctor Manuel Aguirre Espinoza y Víctor Fernando Urias Amparo se
presentaron ante la Lic. Annette Aldrete Gruel, oficial del Registro Civil de
Mexicali, a ejercer un derecho fundamental: contraer matrimonio.
La osadía de los dos jóvenes gay en una entidad
tradicionalmente conservadora como es Baja California, obligó a Ricardo Aguilera,
director jurídico del XX Ayuntamiento de Mexicali, de filiación priísta, a
celebrar, junto con la Lic. Aldrete Gruel y el asesor legal de los futuros
contrayentes, una reunión privada –rehusando los funcionarios municipales a hacerla
en público-, para negar la unión civil solicitada.
Más tarde, en conferencia de prensa, el Secretario del
Ayuntamiento, Paulo César Hernández, declaró que “por ley, no es posible casar
a una pareja del mismo sexo”, pero que si ellos presentan una orden de algún
juez, “no hay problema” para casarlos; que la negativa para casarlos “no fue
por un acto discriminatorio” (La Crónica,
martes 18 de junio de 2013, pág. 2-A).
Por su parte, la Lic. Annete Aldrete, remata diciendo que “la
ley orgánica me faculta a realizar sólo lo que me permite el Código Civil de
Baja California, sólo celebrar matrimonio de hombre y mujer… yo no puedo, no
tengo facultad para hacerlo, simplemente no tengo facultad; somos respetuosos,
si yo tuviera facultad lo haríamos, pero no lo tengo” (ibíd.).
Violación a los
derechos humanos de la pareja gay
Este es un caso típico de violación a los Derechos Humanos.
Veamos: La Reforma Constitucional en Derechos Humanos, entrada en vigor en todo
el país el 11 de junio de 2011, establece en el Título Primero, Capítulo I,
Artículo 1º, que “En los Estados Unidos
Mexicanos todas las personas gozarán
de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte (…).” La
Constitución no dice: “excepto los gays”, o “excepto las personas de
preferencias sexuales diferentes”. El PRINCIPIO constitucional es muy claro:
“todas las personas gozarán de los derechos humanos…”; literalmente, TODAS, sin
excepción.
Más adelante, el tercer párrafo del mismo Artículo 1º. Constitucional
establece una regla de oro que no ha sido digerida por las/los servidores
públicos: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en los
términos que establezca la ley.”
Así, el precepto “todas las autoridades”, en el caso que nos
ocupa, abarca también a la oficial del Registro Civil, al Director Jurídico y
al Secretario del Ayuntamiento de Mexicali, quienes no deben abstraerse de
cumplir sus obligaciones constitucionales.
A su vez, el último párrafo del Artículo 1º. Constitucional
dice: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades… las preferencias sexual… o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.”
Y para rematar, el 28 de noviembre de 2011, la Suprema Corte
de Justicia emitió la Tesis de Jurisprudencia Núm. LXVII/2011(9ª): “CONTROL DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO (de
oficio) EN UN MODELO DE CONTROL DIFUSO DE
CONSTITUCIONALIDAD. De conformidad con el artículo 1º. de la Constitución (…) todas las autoridades del país, dentro
del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la
Constitución Federal, sino también en los instrumentos internacionales (…) adoptando la interpretación más favorable
al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como
principio pro persona.”
Entonces, las autoridades municipales de Mexicali, al negar
el matrimonio civil a la pareja gay, ignoraron los nuevos principios
constitucionales así como el mandato de la Corte; no adoptaron “la
interpretación más amplia” en su favor y suspendieron de facto su derecho a formar una familia (artículo 4º.
Constitucional) violentando el llamado “Bloque
de Constitucionalidad” (Constitución y tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por México), según el cual ningún poder constituido está en
posibilidad de restringir o suspender los derechos, salvo en los casos de
emergencia y los condicionamientos establecidos en la propia Constitución, que
no es el caso.
Conclusión
Por mandato Constitucional y jurisprudencia de la SCJN, jerárquicamente,
la Ley Orgánica y el Código Civil de BC que invoca la Lic. Aldrete están por
debajo de la Carta Magna y de los tratados internacionales. Así, contrario a lo
que declararon a los medios, los funcionarios municipales debieron haber dado
trámite al matrimonio civil de la pareja gay por el hecho de ser PERSONAS, al
margen de que no sean “hombre y mujer”, de lo contrario, se convierte en un
acto de discriminación que atenta contra la dignidad de los futuros
contrayentes. El desconocimiento de la ley no los exime de responsabilidad.
Lo que se interpreta ahora por la Carta Magna y que reafirma
la jurisprudencia de la SCJN, es que las personas no tienen necesidad de
recurrir al juicio de amparo para la protección de sus derechos ya que, DE
OFICIO, todas las autoridades tienen la obligación de brindar “la protección
más amplia” sin que se los ordene un juez.
Este ejemplo muestra la urgente necesidad de homologar la
legislación de Baja California a la Reforma Constitucional de 2011 y de capacitar
y sensibilizar a todas las autoridades, incluyendo a las y los jueces y
legisladores, y a la sociedad civil, incluyendo a las y los periodistas, porque
restituir los derechos humanos –que son universales- no es un asunto de
opiniones ni de encuestas, ni siquiera de leyes federales y estatales, que
ahora se someten a la Constitución y a los tratados internacionales ratificados
por México.
Entonces, “por ley”, es obligación de las autoridades
municipales casar a las parejas del mismo sexo, otorgándoles “la protección más
amplia” que ofrecen la Constitución y/o el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (principio pro
persona). Contraer matrimonio civil y formar una familia, decidiendo
libremente el número de hijos, es un derecho humano que no hace distingo sobre
el género de la unión matrimonial.
Lo que va a pasar ahora es que a las parejas del mismo sexo
que se les niegue el matrimonio civil se van a amparar y, cuando causen efecto
5 amparos en el mismo sentido en el país, se creará Jurisprudencia y el
matrimonio civil será obligatorio, so pena de sanciones penales y
administrativas a las autoridades que lo nieguen, aunque las leyes locales
digan lo contrario, aunque no se realicen las reformas legales, aunque las y
los funcionarios públicos piensen diferente.
*Director de
la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C.
Mexicali,
B.C., junio de 2013
No hay comentarios.:
Publicar un comentario