Diciembre de 2013
DR. MIGUEL ANGEL MANCERA
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.-
Ante
el aviso de su gobierno de impedir la macha pacífica del CNTE en 1 de diciembre
y el bloqueo del acceso al Senado, que se suma a una serie de restricciones al
derecho a la protesta social que legal y legítimamente realizan mentores de
varios estados de la República en la Cd. de México y otros grupos sociales y de
trabajadores, he de recordarle que este derecho está amparado por el artículo 9º
constitucional.
Un
análisis de la Desobediencia Civil (DC) –también llamada Protesta Social o Resistencia
Civil- es muy saludable en tiempos de crisis. Decía Sócrates, el gran filósofo
griego, que la crítica constituye la vida misma de la democracia.
En
las campañas de Gandhi, uno de los precursores de las luchas por la liberación
de los pueblos del coloniaje imperial, la DC fue una forma de protesta que
consistía en negar obediencia a determinadas leyes; es decir, se oponía a
cumplir con las mismas cuando éstas eran consideradas injustas o ilegítimas.
Esta modalidad de lucha no violenta tenía el fin de demostrar públicamente la
injusticia de las leyes coloniales británicas.
En
sus orígenes, la resistencia pasiva tenía fundamentos religiosos, de ahí las
movilizaciones pacíficas de Martin Luther King en los EUA en contra del
apartheid.
Es
preciso partir de la consideración que el deber fundamental de cada persona
sujeta a un ordenamiento jurídico es (el deber de) obedecer las leyes. Sin
embargo, la DC es una forma particular de desobediencia, en cuanto que es
llevada a cabo con el fin inmediato de demostrar públicamente la injusticia de la
ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla; como tal (la DC)
es acompañada por parte de quien la cumple con justificaciones tales que
pretende ser considerada no sólo como lícita sino también como debida, y que
exige ser tolerada, a diferencia de cualquier otra trasgresión, por las
autoridades públicas.[1]
En
las tesis doctrinales, la DC consiste en una serie de acciones pacíficas,
publicitadas con antelación, realizadas por un grupo de personas que protestan
por políticas, actos u omisiones de autoridad, o por leyes que se consideran
injustas.[2]
La
DC se lleva a cabo en la vía pública o en instalaciones públicas o privadas, es
anunciada con antelación y tiene por objeto provocar crisis. Es considerada
como uno de los últimos recurso del pueblo ante la negativa de las autoridades
a resolver las causas que originaron la protesta y ante el agotamiento de los
recursos legales, de negociación y de diálogo de los grupos sociales marginados
y oprimidos en su lucha histórica contra la explotación, así como el
desenmascaramiento y superación de su corolario: la alienación.[3]
La
protesta va dirigida contra actos de gobierno o leyes o situaciones sociales concretas que suponen una flagrante
situación de injusticia (…). Las acciones de DC no suponen un peligro para el
Sistema de Derechos Humanos reconocido constitucionalmente, sino que lo
refuerzan (…). El objetivo que persigue la DC no es otro que la salvaguarda de
bienes jurídicos fundamentales.[4]
La
cuestión de la legitimidad de la DC puede sintetizarse en la siguiente
pregunta: ¿El ciudadano está obligado moral, jurídica y políticamente a obedecer
siempre la ley o hay supuestos en que la obligación jurídica y política puede
ser sobrepasada por una obligación contraria más fuerte? En teoría, el régimen
de derecho está creado para la protección de los derechos y no al revés, como
hoy suele ocurrir o como a menudo se entiende o se impone: el ciudadano debe
obedecer la ley aún por encima de sus derechos.
El
derecho a la DC –que no es lo mismo que la anarquía- es a menudo combatido por
el Estado en alianza con sectores económicos y políticos, intelectuales y
medios de comunicación. Para ello, busca crear una corriente de opinión pública
(que no la opinión del público) que descalifique la protesta para justificar
actos de autoridad que la anulen o la repriman, argumentando que se lesionan
“derechos de terceros”, sin ponderar el interés superior colectivo motivo de
las movilizaciones, cuando precisamente la omisión de derechos por el Estado es
el origen de toda protesta.
Las
manifestaciones de resistencia civil son comunes en regímenes donde se violan
sistemáticamente los derechos humanos (civiles, políticos, económicos,
laborales o sociales). En tanto que un régimen que reprime física o legalmente la
DC es un régimen de corte autoritario. No en vano el derecho a la rebelión está
plenamente legitimado en el Derecho Internacional de Derechos Humanos.[5]
El
sabio Constituyente mexicano de 1917 incorporó a la Carta Magna el principio
sustentado en el Artículo 39, hoy vigente: “La
soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder
público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo
tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de
su gobierno”.
Aun
así, ese principio no condiciona el uso de la violencia para “alterar o
modificar” la forma de gobierno. Hidalgo, Morelos, Allende, Madero, Zapata y
Villa, entre otros, llevaron la protesta social al extremo, se rebelaron contra
la tiranía y la opresión, fueron asesinados y hoy son héroes nacionales. Pero
en su momento se les descalificó y se les consideró traidores, violentos, etc.,
al igual que se califica hoy al magisterio en lucha.
Usted
ha llegado a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, mi ciudad natal,
abanderado por un partido político que –teóricamente- reivindica la lucha y la
justicia social, la emancipación de las y los trabajadores. Desde esta perspectiva,
en la lucha de contrarios no puede usted ponerse del lado de los contrarios, a
menos que ya forme parte de ellos.
Si
a alguien debemos reclamar por la prolongada presencia pacífica de docentes en el
Distrito Federal es al gobierno federal, al presidente Enrique Peñas Nieto por
su cerrazón a la solución negociada del conflicto, por la imposición de la
llamada Reforma Educativa; no reclame usted a las y los maestros, que lo único
que hacen es defender sus derechos.
Puede
usted no estar de acuerdo con los bloqueos y manifestaciones magisteriales,
pero no por ello negar su derecho legítimo a la resistencia civil pacífica, menos
siendo gobernante. De lo contrario y quizá sin proponérselo, estaría avalando
la represión y su corolario: el autoritarismo.
Atentamente:
RAÚL RAMÍREZ BAENA
Director ejecutivo
Comisión Ciudadana de Derechos
Humanos del Noroeste, AC
[1]
Bobbio, Norberto, Desobediencia Civil (http://148.206.53.231/especiales/desobediencia_civil2/pc_content/textos.htm)
[2]
Uno de los principales teóricos de la Desobediencia Civil fue Henry David
Thoreau, quien nace el 12 de Junio de 1817 en Concord, Massachussets. En 1849
escribe “Desobediencia Civil”. Estuvo en contra del intervencionismo de Estados
Unidos hacia México y lucho en contra de la esclavitud.
[3]
Lima Torrado, Jesús, Desobediencia Civil
y Objeción de Conciencia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
México, 2000, p. 21
[4]
Op. cit., p. 47
[5]
“Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen
de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión”, Preámbulo de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.