lunes, 2 de diciembre de 2013

Diciembre de 2013

DR. MIGUEL ANGEL MANCERA
JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
PRESENTE.-

Ante el aviso de su gobierno de impedir la macha pacífica del CNTE en 1 de diciembre y el bloqueo del acceso al Senado, que se suma a una serie de restricciones al derecho a la protesta social que legal y legítimamente realizan mentores de varios estados de la República en la Cd. de México y otros grupos sociales y de trabajadores, he de recordarle que este derecho está amparado por el artículo 9º constitucional.
Un análisis de la Desobediencia Civil (DC) –también llamada Protesta Social o Resistencia Civil- es muy saludable en tiempos de crisis. Decía Sócrates, el gran filósofo griego, que la crítica constituye la vida misma de la democracia.
En las campañas de Gandhi, uno de los precursores de las luchas por la liberación de los pueblos del coloniaje imperial, la DC fue una forma de protesta que consistía en negar obediencia a determinadas leyes; es decir, se oponía a cumplir con las mismas cuando éstas eran consideradas injustas o ilegítimas. Esta modalidad de lucha no violenta tenía el fin de demostrar públicamente la injusticia de las leyes coloniales británicas.
En sus orígenes, la resistencia pasiva tenía fundamentos religiosos, de ahí las movilizaciones pacíficas de Martin Luther King en los EUA en contra del apartheid.
Es preciso partir de la consideración que el deber fundamental de cada persona sujeta a un ordenamiento jurídico es (el deber de) obedecer las leyes. Sin embargo, la DC es una forma particular de desobediencia, en cuanto que es llevada a cabo con el fin inmediato de demostrar públicamente la injusticia de la ley y con el fin mediato de inducir al legislador a cambiarla; como tal (la DC) es acompañada por parte de quien la cumple con justificaciones tales que pretende ser considerada no sólo como lícita sino también como debida, y que exige ser tolerada, a diferencia de cualquier otra trasgresión, por las autoridades públicas.[1]
En las tesis doctrinales, la DC consiste en una serie de acciones pacíficas, publicitadas con antelación, realizadas por un grupo de personas que protestan por políticas, actos u omisiones de autoridad, o por leyes que se consideran injustas.[2]         
La DC se lleva a cabo en la vía pública o en instalaciones públicas o privadas, es anunciada con antelación y tiene por objeto provocar crisis. Es considerada como uno de los últimos recurso del pueblo ante la negativa de las autoridades a resolver las causas que originaron la protesta y ante el agotamiento de los recursos legales, de negociación y de diálogo de los grupos sociales marginados y oprimidos en su lucha histórica contra la explotación, así como el desenmascaramiento y superación de su corolario: la alienación.[3]
La protesta va dirigida contra actos de gobierno o leyes o situaciones  sociales concretas que suponen una flagrante situación de injusticia (…). Las acciones de DC no suponen un peligro para el Sistema de Derechos Humanos reconocido constitucionalmente, sino que lo refuerzan (…). El objetivo que persigue la DC no es otro que la salvaguarda de bienes jurídicos fundamentales.[4]
La cuestión de la legitimidad de la DC puede sintetizarse en la siguiente pregunta: ¿El ciudadano está obligado moral, jurídica y políticamente a obedecer siempre la ley o hay supuestos en que la obligación jurídica y política puede ser sobrepasada por una obligación contraria más fuerte? En teoría, el régimen de derecho está creado para la protección de los derechos y no al revés, como hoy suele ocurrir o como a menudo se entiende o se impone: el ciudadano debe obedecer la ley aún por encima de sus derechos.
El derecho a la DC –que no es lo mismo que la anarquía- es a menudo combatido por el Estado en alianza con sectores económicos y políticos, intelectuales y medios de comunicación. Para ello, busca crear una corriente de opinión pública (que no la opinión del público) que descalifique la protesta para justificar actos de autoridad que la anulen o la repriman, argumentando que se lesionan “derechos de terceros”, sin ponderar el interés superior colectivo motivo de las movilizaciones, cuando precisamente la omisión de derechos por el Estado es el origen de toda protesta.
Las manifestaciones de resistencia civil son comunes en regímenes donde se violan sistemáticamente los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, laborales o sociales). En tanto que un régimen que reprime física o legalmente la DC es un régimen de corte autoritario. No en vano el derecho a la rebelión está plenamente legitimado en el Derecho Internacional de Derechos Humanos.[5]
El sabio Constituyente mexicano de 1917 incorporó a la Carta Magna el principio sustentado en el Artículo 39, hoy vigente: “La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno”.
Aun así, ese principio no condiciona el uso de la violencia para “alterar o modificar” la forma de gobierno. Hidalgo, Morelos, Allende, Madero, Zapata y Villa, entre otros, llevaron la protesta social al extremo, se rebelaron contra la tiranía y la opresión, fueron asesinados y hoy son héroes nacionales. Pero en su momento se les descalificó y se les consideró traidores, violentos, etc., al igual que se califica hoy al magisterio en lucha.
Usted ha llegado a la Jefatura de Gobierno del Distrito Federal, mi ciudad natal, abanderado por un partido político que –teóricamente- reivindica la lucha y la justicia social, la emancipación de las y los trabajadores. Desde esta perspectiva, en la lucha de contrarios no puede usted ponerse del lado de los contrarios, a menos que ya forme parte de ellos.
Si a alguien debemos reclamar por la prolongada presencia pacífica de docentes en el Distrito Federal es al gobierno federal, al presidente Enrique Peñas Nieto por su cerrazón a la solución negociada del conflicto, por la imposición de la llamada Reforma Educativa; no reclame usted a las y los maestros, que lo único que hacen es defender sus derechos.
Puede usted no estar de acuerdo con los bloqueos y manifestaciones magisteriales, pero no por ello negar su derecho legítimo a la resistencia civil pacífica, menos siendo gobernante. De lo contrario y quizá sin proponérselo, estaría avalando la represión y su corolario: el autoritarismo.
Atentamente:
RAÚL RAMÍREZ BAENA
Director ejecutivo
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC




[2] Uno de los principales teóricos de la Desobediencia Civil fue Henry David Thoreau, quien nace el 12 de Junio de 1817 en Concord, Massachussets. En 1849 escribe “Desobediencia Civil”. Estuvo en contra del intervencionismo de Estados Unidos hacia México y lucho en contra de la esclavitud.
[3] Lima Torrado, Jesús, Desobediencia Civil y Objeción de Conciencia, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, 2000, p. 21
[4] Op. cit., p. 47
[5] “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”, Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.