LO QUE FALTABA: ALGODÓN
TRANSGÉNICO EN MEXICALI
Por Raúl Ramírez Baena*
En columnas anteriores hemos advertido sobre las graves
amenazas al medio ambiente que se cierne sobre la ciudad y el Valle de
Mexicali, región identificada como la más contaminada del país.
Las principales fuentes de contaminación son la Planta
Geotérmica de Cerro Prieto, la planta de procesamiento SuKarne, con 130 mil
cabezas de ganado; las dos termoeléctricas privadas que generan electricidad
para California y las lagunas de oxidación de aguas residuales al aire libre, estas
tres últimas, ubicadas al poniente de la ciudad de Mexicali, a escasos metros
de la frontera con California.
A ello habrá que agregar el macroproyecto EcoZoneMx que
impulsa el grupo Viz Resourse Management, SA de CV de la familia Vizcarra
Calderón, con la aprobación de la Semarnat, cuyas actividades más preocupantes
son la instalación en la falda oriente de la Sierra Cucapá, de una zona
industrial de recicladoras, una estación de manejo revalorizado de residuos peligrosos,
la extracción de materiales pétreos y otros minerales y una planta fotovoltaica
cuyo banco de baterías, con tiempo de vida útil de 6 años en promedio, se
tienen que enterrar en el subsuelo, obviamente en México, con compuestos de cadmio,
litio, zinc y otros contaminantes altamente venenosos.
Sobre este macroproyecto, Semarnat organizó una consulta
pública en Mexicali el 26 de febrero de 2016, con la asistencia de más de 200
personas provenientes de Mexicali y el Valle Imperial, California, opuestas al
macroproyecto, suscribiendo la Semarnat la respectiva Acta Circunstanciada sin
citar los argumentos en contra de los activistas.
Transgénicos y derechos
humanos
Los
organismos genéticamente modificados (en materia agrícola, maíz, sorgo y
algodón), enfrentan una seria oposición de los grupos ambientalistas en el
mundo y dudas científicas respecto a su impacto en la salud humana. Por ello,
en el año 2005 se aprobó la “Ley
de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados”, de acuerdo a la
obligación adquirida por el Estado mexicano al firmar en 2000 el Protocolo de
Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio de la Diversidad
Biológica.
Posteriormente,
el gobierno federal ha otorgado 359 permisos para la liberación de algodón
genéticamente modificado en territorio nacional, a petición de las
trasnacionales Monsanto, Bayer, Dow AgroSciences y Pioneer Hi-Bred, revelan
las bases de datos de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los
Organismos Genéticamente Modificados (Cibiogem) y el Servicio Nacional de
Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica). Las autorizaciones posibilitan
la siembra experimental, piloto y comercial en, al menos, 2 millones 206 mil
836 hectáreas, reconoce la Sagarpa,
en respuesta a una solicitud de información presentada por la revista Contralínea.
En la mencionada Ley de Bioseguridad, se incumple el deber
relativo a la adopción de disposiciones de derecho interno de acuerdo al
artículo 2º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en tanto
que el mecanismo que se prevé no es independiente para el estudio de los
riesgos cuando se solicita un permiso para la liberación de transgénicos. Las
empresas interesadas son quienes, junto con la solicitud para hacerlo, presentan
ante la Sagarpa un análisis de los posibles riesgos, quien posteriormente
requiere a la Semarnat y a sus organismos especializados su opinión técnica y
científica (Ramos Pedrueza Ceballos, Ximena, El impacto de los transgénicos en los derechos humanos de las y los
mexicanos, Revista DFensor, No. 09, septiembre 2012, México, DF).
En cuanto al derecho a un medio ambiente sano, al no existir
un consenso científico sobre la inocuidad de los transgénicos, debería ser
aplicable el principio precautorio,
establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de
1992, consistente en que a falta de certeza sobre la no afectación de alguna
actividad, se deben adoptar las medidas necesarias para evitar daños graves e
irreversibles. Esto guarda estrecha relación con el deber de prevención, dentro
de la obligación de garantizar los derechos humanos de todas las personas que
se encuentran en territorio mexicano, de acuerdo con los artículos 1º
Constitucional y 1.1 de la CADH, en tanto que las autoridades deben adoptar las
medidas necesarias para evitar la violación a los derechos cuando tienen
conocimiento de una situación de riesgo real e inminente (ídem).
Fallida Consulta Indígena en San Luis Río Colorado, Son. (SLRC), para
la siembra de algodón transgénico
Derivado de
Recomendación 23/2015 de la CNDH dirigida al titular de la Sagarpa, originada
por “la vulneración del
derecho a una consulta libre, previa e informada por la indebida aprobación de
siembra de soya genéticamente modificada en perjuicio de varias comunidades
indígenas” de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, la Sagarpa, por conducto del
Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria, organizó el
pasado 15 de febrero en el ejido Pozas de Arvizu de SLRC, la consulta a las Comunidades
y Pueblos Indígenas de Baja California y Sonora, para la Liberación de Algodón
Genéticamente en ambas entidades.
El detalle es que fueron convocados pocos dirigentes
indígenas de SLRC y ningún integrante de los Pueblos Indígenas de Baja
California, ni siquiera los Cucapá. Una Consulta Indígena es mucho más que eso.
De acuerdo al Convenio 169 de la OIT, es un proceso en el que se debe consultar
a todas y todos los integrantes de las comunidades y pueblos indígenas, y a sus
autoridades tradicionales y otros representantes, con base en sus tiempos, usos
y costumbres. Por tanto, la consulta de referencia no fue legal ni legítima y
con ello, la siembra de algodón transgénico en esta región deberá esperar a
mejores tiempos.
*Director
de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste