domingo, 29 de noviembre de 2015

CENSURA PREVIA EN BAJA CALIFORNIA

Por Raúl Ramírez Baena*

El juez Tercero de lo Civil, Jorge Duarte Montoya, concedió a la Sra. Sonia Carrillo, pareja sentimental del alcalde de Mexicali, Jaime Díaz Ochoa, la medida cautelar consistente en ordenar al periodista Jaime Delgado Gaxiola, titular del portal denominado Periodismo Negro, “se abstenga de realizar o publicar manifestación alguna que pueda afectar la vida personal de la actora (Sonia Carrillo) que a su vez le pueda ocasionar un daño moral, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se harán acreedor a cualesquiera de los medios apremiantes consistentes en multa de hasta 50 veces el salario mínimo vigente en el Estado o hasta arresto”.

La medida cautelar se debió a que Jaime Delgado ha publicado en su portal, desde el año pasado, diversas notas que dan cuenta de situaciones en las que Sonia Carrillo se ha visto comprometida políticamente, desde que fue nombrada por Jaime Díaz como su secretaria particular.

Periodismo Negro dio cobertura al conflicto suscitado el año pasado entre el periodista Gabriel Gutiérrez, director del Semanario Contacto de Mexicali, en el que éste responsabilizó a Jaime Díaz y a Sonia Carrillo de cualquier agravio a su persona tras recibir amenazas de un colaborador del alcalde por publicar en el semanario críticas a la pareja.

Posteriormente, Periodismo Negro publicó una serie de notas sobre situaciones que son del dominio público, relacionadas con el vínculo sentimental entre Jaime Díaz y Sonia Carrillo y su posición como servidores públicos, como por ejemplo, el expediente laboral de Carrillo en el que se informa de beneficios y prestaciones y de su jubilación con una pensión en apariencia ventajosa.

El 7 de septiembre pasado el Ayuntamiento de Mexicali anunció el nombramiento de Sonia Carrillo como Presidenta del Patronato del DIF Municipal, información cubierta por Periodismo Negro. Así también, de una supuesta investigación del Órgano de Fiscalización Superior de BC sobre la pensión de la señora Carrillo.

La gota que derramo el vaso de agua fue la nota informativa de Jaime Delgado en su portal, titulada: “De la Alcoba al interés público, una historia que incomoda”, en la que hace un recuento de temas que en efecto incomodaron a la pareja del alcalde, lo que derivó en la demanda civil contra el periodista.

Cuestionada por los medios sobre lo anterior, la señora Sonia Carrillo, ya como presidenta del Patronato del DIF-Municipal, ha dicho reiteradamente que el diferendo es entre “seres humanos” y que ella no es servidora pública.

Y aquí comienza el debate: ¿Es o no Sonia Carrillo “servidora pública” en su calidad de presidenta de dicho Patronato, y está o no sujeta a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos? Por lo tanto, ¿está expuesta al escrutinio y a la crítica pública o no?

En mi humilde opinión el juez Duarte se equivocó al invocar los artículos 6 y 7 de la Carta Magna para imponer la censura al periodista Jaime Delgado, por las siguientes razones:

1.- Al ocupar Sonia Carrillo la presidencia del Patronato del DIF-Municipal, aún que su trabajo sea honorario, tiene a su cargo una función pública porque sus actividades no las realiza en el ámbito privado, sino al amparo de la administración municipal de Mexicali, utilizando recursos materiales, económicos y humanos del ayuntamiento (transporte, donativos, personal, cobertura de comunicación social, etc.), cuyo costo es obvio no sale de su bolsillo;

2.- Al disponer el juez que el periodista Jaime Delgado no puede escribir sobre la Sra. Carrillo mientras dure el proceso, a riesgo de ser multado o en su caso arrestado, está dando por hecho que las informaciones publicadas en el portal de Periodismo Negro están atacando la moral de la demandante y, lo que es más cuestionable, da por cierto que el periodista invade su vida privada bajo el falso argumento de que Carrillo no es “funcionaria pública”.

La medida cautelar impuesta por el juez es una mordaza que ataca directamente el derecho a la libertad de expresión; es censura sobre lo que aún no se ha escrito. Este caso abona sin duda al debate sobre los límites de la libertad de expresión, sobre los límites de la vida privada y la vida pública y sobre el papel de los juzgadores ante este tipo de casos.

Este caso nos remonta al juicio resuelto en el año 2009 por la Suprema Corte de Justicia sobre el caso Martha Sahagún vs. Proceso, en el que los ministros determinaron:   “Sahagún es un personaje público, que si bien al momento en que se hizo la publicación (motivo de la demanda) no tenía un cargo público de elección popular, por su situación personal e incluso, por sus actividades políticas tenía una proyección nacional e internacional”. Lo anterior, dijeron los ministros, le otorgaba un mayor interés o escrutinio público a sus acciones y sus conductas, por lo que era un interés legítimo de la sociedad recibir cierta información relativa a la esposa del expresidente.

Si bien Sonia Carrillo no tiene “proyección nacional e internacional” como la tenía Martha Sahagún, mucho se ha mencionado la posibilidad de que compita para un puesto de elección popular el próximo año en el proceso local (insumo para el juez Duarte).

Por último, vaya nuestro reconocimiento a las y los periodistas que, aún a riesgo de sufrir daños colaterales, por cuestión de principios y de ética periodística se han manifestado contra este ataque a la libertad de expresión.


*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste
MEDALLA BELISARIO DOMÍNGUEZ, TOTALMENTE PALACIO

Por Raúl Ramírez Baena*

En 1953, siendo presidente de la República Adolfo Ruíz Cortínez, se instituye en el Senado de la República la “Medalla de Honor Belisario Domínguez”, reservada a “los hombres y mujeres mexicanas que se hayan distinguido por su ciencia o su virtud en grado eminente, como servidores de nuestra Patria o de la humanidad” (DOF 28 de enero de 1953). 

La presea consta de un diploma alusivo y un tejo de oro, pendiente de una cinta tricolor. En el anverso de la medalla aparece la efigie del Senador Belisario Domínguez, con la inscripción “Ennobleció a la Patria. 7 de octubre de 1913”, y, en el reverso, el Escudo Nacional.

Hasta el año 2014, 61 destacados mexicanos y mexicanas recibieron la presea, provenientes del ámbito cultural, intelectual, catedráticos, investigadores y políticos, entre quienes figuran Rosaura Zapata, Isidro Fabela, Jaime Torres Bodet, Rufino Tamayo, Jaime Sabines, Gerardo Murillo (Dr. Atl), Carlos Fuentes, Griselda Álvarez Ponce de León, Héctor Fix Zamudio, Miguel Ángel Granados Chapa, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano y otras personalidades. Post mortem se entregó al ex rector de la UNAM Javier Barros Sierra, a Heberto Castillo Martínez, Carlos Castillo Peraza, Manuel Gómez Morín entre otros.

El reconocimiento tiene su inspiración histórica en febrero de 1913. Tras la caída del gobierno de Francisco I. Madero por el golpe militar que llevó al poder a Victoriano Huerta, se vivía en el país un ambiente de inconformidad y represión, como lo fue la Decena Trágica y la desaparición de varios legisladores.

El entonces senador Domínguez escribió un discurso en contra del informe que había dado Huerta el 16 de septiembre de ese año. Como no le fue permitido leerlo en la tribuna hizo varios manuscritos y los dejó en los escaños de los senadores.

En este documento Belisario Domínguez acusó a Huerta de pretender engañar a la nación. Aseguró que no había hecho nada por pacificar al país y que, por el contrario, la revolución se había extendido por casi todo el país. Con valentía, lo llamó traidor y lo hizo responsable de los asesinatos de Francisco I. Madero y del vicepresidente Pino Suárez, y aseguró que era un “soldado sanguinario y feroz”. Asimismo, invitaba a los legisladores a deponer al presidente y convocar a los revolucionarios para elegir a un nuevo mandatario.

También se refirió al mal estado de la economía, al control de la prensa y a las violaciones a la soberanía nacional (cualquier parecido con la realidad actual…).

El 7 de octubre de 1913, tras un enfrentamiento con el régimen de Huerta, Belisario Domínguez fue arrestado por la policía sin que volviera a saberse algo más de él hasta agosto de 1914, cuando se halló su cadáver en el panteón de Coyoacán, donde lo habían enterrado clandestinamente. Hasta aquí la historia.

Para la edición 2015, por primera vez desde la institución del reconocimiento en el Senado se elige en votación dividida y no por unanimidad a un representante de la oligarquía criolla. Para muchos, la entrega este año de la Medalla Belisario Domínguez, además de faltar a la memoria del prócer de la Revolución Mexicana, a su actitud crítica, valiente y consecuente ante el autoritarismo, que le costó la vida, muestra la decadencia del sistema político y la supremacía del dinero por sobre los principios sociales que dieron origen a la nación mexicana postrevolucionaria.  

En esta ocasión, se impuso por el régimen a un privilegiado miembro del statu quo, Alberto Baillères González, líder de Grupo BAL y dueño de compañías como Industrias Peñoles, GNP Seguros, Profuturo, Palacio de Hierro y Coca-Cola México.

Además de ser reconocido por sus millones, Baillères también ha sido acusado de haber construido gran parte de su fortuna (según la revista Forbes, en 2014 fue el tercer millonario mexicano con una fortuna calculada en 12 mil 400 millones de dólares, sólo debajo de Carlos Slim y Germán Larrea) gracias a las concesiones mineras que graciosamente le ha otorgado el gobierno federal y por la explotación laboral de sus trabajadores.

Muchos consideran que este es un fuerte mensaje que muestra al Estado Mexicano premiando el modelo económico neoliberal que se ha impuesto en el país, que ha generado desigualdad, violencia, violaciones graves a los derechos humanos y corrupción sin precedentes.

En su mensaje en el Senado y en presencia de la crema y nata de la clase política y empresarial, Baillères, a riesgo de estremecer la tumba de Belisario Domínguez y quizá animado por un médium, se atrevió a decir: “… Con todo respeto, me atrevo a imaginar cuál sería su mensaje y exhortación si él estuviera presente, el día de hoy, en este honorable recinto. Me aventuro a suponer que don Belisario apreciaría los significativos avances logrados por nuestro país en los últimos 102 años desde su muerte; es más advertiría, sin duda, todo lo que hemos logrado tan sólo en los últimos 20 años”. Seguro quienes más se estremeció con esta afirmación fue don Carlos Salinas de Gortari.

Ante el alud de críticas por la presea otorgada al acaudalado empresario por no ser considerado “servidor de la patria o de la humanidad”, con el habitual oportunismo y lealtad al régimen en turno que lo caracteriza, el senador panista Javier Lozano respondió en las redes sociales: “Vayan mucho al carajo los que repudian la entrega de la Medalla  #BelisarioDomínguez a Alberto Bailleres”. Finísima persona.


*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

martes, 10 de noviembre de 2015

EL DERECHO DE RÉPLICA

Por Raúl Ramírez Baena*

Con el boom de la noticia sobre el amparo otorgado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a 4 personas para reconocerles su derecho al cultivo y autoconsumo de mariguana con fines recreativos sin que cause efecto penal, que ha provocado mucha confusión y abre el debate jurídico y social sobre la despenalización de las drogas, pasó desapercibida la información sobre la reglamentación del “derecho de réplica”.

En efecto, el 4 de noviembre pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del Artículo 6º. Constitucional, párrafo primero, que tiene por objeto garantizar y reglamentar el derecho de réplica, definido este como “el derecho de toda persona a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados (los medios de comunicación y otros informadores), relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

La Ley Reglamentaria dispone que, a petición de parte, “Los medios de comunicación, las agencias de noticias, los productores independientes y cualquier otro emisor de información responsable del contenido original, serán sujetos obligados en términos de esta Ley y tendrán la obligación de garantizar el derecho de réplica de las personas en los términos previstos en la misma”.

La crítica periodística también será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada. Incluso, los afectados podrán ser un partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular debidamente registrado.

La disposición legal establece también que: “La publicación, transmisión o difusión de la rectificación o respuesta formulada en el ejercicio del derecho de réplica, deberá publicarse o transmitirse por los sujetos obligados de manera gratuita”.

A partir de la fecha de recepción del escrito en el que se solicita el derecho de réplica, el sujeto obligado tendrá un plazo máximo de tres días hábiles para resolver sobre la procedencia de la solicitud de réplica y tendrá hasta tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que emitió su resolución, para notificar al promovente su decisión en el domicilio que para tal efecto haya señalado en el escrito presentado.

Incluso, los promoventes del derecho de réplica podrán interponer recursos ante los Juzgados de Distrito (por lo que corre el riesgo de “judicializarse”). Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día hábil siguiente al de la notificación de la resolución, cuando se trate de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición.

Así, todo lo concerniente a la aplicación, observancia e interpretación de la Ley es competencia exclusiva de las autoridades judiciales federales en el ámbito de sus atribuciones.

Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.

Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que la haya motivado.

Se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que no realice la notificación al particular.

También, se prevé que “se sancionará con multa de quinientos a cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al sujeto obligado que, sin mediar resolución en sentido negativo, no publique o difunda la réplica solicitada. Además, se sancionará (…) al sujeto obligado que se hubiese negado a la publicación o transmisión de la réplica sin que medie justificación de su decisión…”

Finalmente, se dispone que la Ley entrará en vigor a los 30 días de su publicación, es decir, el 4 de diciembre de 2015.

Esta legislación, que sustituye lo dispuesto en la antigua Ley de Imprenta, se considera un importante avance democrático, porque hay medios e informadores que hacen caso omiso al derecho de réplica. En adelante, los comunicadores y otras fuentes de información deberán tener más cuidado en publicar por cualquier medio, las noticias, opiniones o declaraciones que a juicio de los afectados sean inexactas, ofensivas o agraviantes, a riesgo de ser sancionados en caso de ignorar el derecho de réplica.

La disposición legal no afecta el legítimo derecho a la libertad de expresión, que en adelante deberá ejercerse con mayor certeza, respeto, responsabilidad y ética periodística.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste


martes, 3 de noviembre de 2015

LA TORTURA, UN MAL ENDÉMICO

Por Raúl Ramírez Baena*

Aún que la ONU ha impuesto en el mundo la prohibición total de la tortura, gobiernos con regímenes autoritarios o de frágil democracia, como México, se resisten a acatar esta disposición, a pesar de contar con leyes locales que la previenen y sancionan, de haber ratificado los tratados internacionales en la materia y de recibir duras recomendaciones de los organismos protectores de los derechos humanos.

Ardua ha sido la labor que por años han realizado las organizaciones no gubernamentales (ONG), las comisiones de derechos humanos, la ONU y la OEA para erradicar la tortura.

Este trabajo tan poco comprendido pero tan importante para la construcción de un Estado Democrático de Derecho, enfrenta serios escollos. El primero de ellos, sin duda, son las propias autoridades responsables de prevenir y sancionar la tortura.

De las miles de denuncias presentadas a lo largo de los años se conocen en México sólo 6 casos de tortura que han llegado a sentencia. Esto se debe, en parte, a que las denuncias no proceden por problemas de interpretación legal, tanto de las agencias del Ministerio Público como del Poder Judicial. Además, porque las autoridades encubren a los torturadores intentando salvar el prestigio de las corporaciones, o porque las víctimas desconocen que los malos tratos que reciben para obligarlos a rendir declaración o como forma de castigo en prisión, son tortura. Todo esto alienta la impunidad.

Con datos proporcionados por la propia PGR mediante solicitudes de información, Amnistía Internacional acaba de publicar el informe titulado “Promesas en el papel, impunidad diaria. La epidemia de la tortura en México continúa”,  en el que se descubre que la PGR sólo cuenta con 30 elementos especializados del Ministerio Público en el país dedicados a la investigación de más de 2 mil 400 denuncias de tortura que, a nivel federal, se registraron el país sólo en el año 2014. En otras palabras, la fiscalía federal tiene a un agente para investigar 80 casos de tortura al año. En las entidades federativas, es posible que no exista para ello ningún agente investigador especializado.

Además, a pesar de que las denuncias por tortura aumentaron 106% en comparación con 2013 y hasta 737% con 2012 –de 287 denuncias en el último año de la administración Calderón se pasó a mil 165 con Peña Nieto, y a 2 mil 403 en 2014-, la Procuraduría informó que no tiene una “cifra dura” sobre el número de cargos de tortura presentados contra probables responsables a nivel federal en 2014, ni de sentencias condenatorias. Es decir, la fiscalía no sabe a cuántas personas se investiga por tortura, ni cuántos están en prisión por este ilícito.

Otra dificultad para castigar a los torturadores es la sociedad misma que, por desconocimiento de los derechos humanos o por miedo a sus victimarios, justifica y legitima el uso de la tortura, convirtiéndose en una especie de aval, sin mediar los derechos al debido proceso, la presunción de inocencia, la personalidad jurídica, la integridad personal y la vida de las víctimas de tortura física y psicológica.

Es común que se justifique la tortura bajo el argumento de que los propios delincuentes se golpean para culpar a las autoridades por las lesiones aparecidas y así obtener su libertad (como si los juzgadores fueran ingenuos), o que se lo merecen por los delitos que presuntamente cometieron, aún sin haber sido sentenciados por un  juez. Esta legitimación es grave porque abona a que se siga torturando, a que no se investigue debidamente y a la impunidad.

Un sector clave para erradicar la tortura en México son los medios de comunicación. Es importante que algunos de éstos dejen de reproducir las fotografías de los presuntos delincuentes detenidos por las autoridades y que den por ciertas las acusaciones hechas aún antes de iniciar siquiera la investigación ministerial y haber sido juzgados por el Poder Judicial, porque las personas detenidas pueden ser probables víctimas de una serie de abusos, entre ellos la tortura; de comprobarse esto, bajo las disposiciones del Nuevo Sistema de Justicia Penal, es razón suficiente para dejarlos en libertad.

Por la razón anterior y por la fuerte presión hacia el gobierno mexicano por las ONG y los organismos internacionales de derechos humanos para erradicar la tortura, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia adoptaron cada uno por su parte, para jueces, magistrados y agentes del ministerio público, respectivamente, un Protocolo de Actuación para la Investigación de Delitos de Tortura, para ser homologados en todo el país.

Si bien debemos respetar y proteger la libertad de expresión, para evitar la revictimización, discriminación y estigmatización de las presuntas víctimas de delitos y de violaciones a los derechos humanos, el Artículo 5º de la Ley General de Víctimas dispone que "NINGUNA AUTORIDAD O PARTICULAR PODRÁ ESPECULAR PÚBLICAMENTE SOBRE LA PERTENENCIA DE LAS VICTIMAS AL CRIMEN ORGANIZADO O SU VINCULACIÓN CON ALGUNA ACTIVIDAD DELICTIVA. LA ESTIGMATIZACIÓN, EL PREJUICIO Y LAS CONSIDERACIONES DE TIPO SUBJETIVO DEBERÁN EVITARSE". Eso va para todos.

Entonces, no sólo hay que trabajar legalmente para erradicar la tortura, sino también hay que concientizar y sensibilizar a las autoridades, a la población y a medios de comunicación sobre la necesidad de prevenir y sancionar el flagelo de la tortura.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste




MIGRACIÓN, ¿ASUNTO DE SEGURIDAD?

Por Raúl Ramírez Baena*

Ardelio Vargas Fosado fue nombrado Comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM) por el presidente Peña Nieto el 15 de enero de 2013.

Vargas Fosado fue funcionario del Centro de Investigación y de Seguridad Nacional (Cisen) y Jefe del Estado Mayor de la Policía Federal Preventiva, a cargo de la brutal represión en San Salvador Atenco, EdoMex, en 2006. Posteriormente fue nombrado Comisionado de la PFP y responsable de la movilización de esta Policía durante las protestas de la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) en el año 2006, que arrojó varios muertos y heridos. Fue diputado federal por el PRI en la 61 legislatura federal, integrante de las comisiones de Defensa Nacional, Seguridad Pública y Justicia, y Secretario de Seguridad Pública del Estado de Puebla antes de ser nombrado Comisionado del INM.

El 15 de octubre de este año Ardelio Vargas declaró: “La política migratoria del gobierno mexicano se aplica con base en la ley en la materia, por lo que continuará la ‘contención’ de extranjeros en situación administrativa irregular, como marca la norma y también por razones de seguridad pública y nacional”.

Así, para la administración de Peña Nieto, la lógica es contener la inmigración indocumentada con la fuerza pública (que atiende asuntos de seguridad pública) y con las fuerzas armadas (que atiende asuntos de seguridad interior y nacional), sobre todo si los migrantes son centroamericanos.

El 7 de junio de 2014 el gobierno federal anunció la puesta en marcha del “Plan Frontera Sur”, que tiene entre sus objetivos: 1) Evitar que los migrantes pongan en riesgo su integridad al usar un tren que es de carga y no de pasajeros; 2) Desarrollar estrategias puntuales que garanticen la seguridad y la protección de los migrantes, y 3) Combatir y erradicar a los grupos criminales que vulneran sus derechos.

El 25 de julio de 2014 el presidente Obama se reunió con los mandatarios de Guatemala, El Salvador y Honduras, países que más menores y mujeres migrantes arrojan a los Estados Unidos, pasando por México, convenciéndolos de que sus connacionales "no serán recibidos con los brazos abiertos". Los presidentes discutieron cómo reforzar la cooperación policial entre los países para mejorar la seguridad… de los Estados Unidos.

“(México) los mete en un costal, los monta en autobús y expulsa”, dice sor Valdete Wilemann, directora del Centro de Atención del Migrante Retornado de Honduras.

Por  datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP por sus siglas en inglés), en los primeros siete meses del 2015, el INM realizó 92 mil 889 detenciones de centroamericanos. Un total de 7 mil 785 más que la Patrulla Fronteriza en el mismo período.

Esta persecución coloca a los migrantes centroamericanos y mexicanos en condición de extrema vulnerabilidad, sobre todo a mujeres y menores, cuyas consecuencias son miles de desaparecidos, asesinados, secuestrados, extorsionados, explotados sexualmente y violados en México por el crimen organizado, en contubernio con autoridades.

México ha expulsado del país en el último año a más inmigrantes que su vecino del norte, 107,814 (unos 2,000 a la semana) frente a 70,448 de los EUA, según el Migration Policy Institute. Muchos guatemaltecos, hondureños y salvadoreños que llegan a la frontera son interceptados por las autoridades mexicanas. Las detenciones se han aumentado en un 25% desde que se activó el Plan Frontera Sur.

Con fecha 10 de julio de 2014 el periódico La Crónica de Baja California publicó: “Realizan ‘razzia’ de migrantes (…) Migración y corporaciones policiacas los bajan del tren”. En el cuerpo de la nota se destaca: “Un operativo realizado por autoridades de los tres niveles de Gobierno sobre las vías del ferrocarril, arrojó un saldo de 25 migrantes asegurados en las inmediaciones de la Planta Geotérmica, en el Valle de Mexicali”.

“Elementos de la Policía Municipal, Ministerial, Estatal Preventiva, del Grupo Beta y del Inami, realizaron revisiones a los vagones buscando irregularidades”, dijo orgulloso Luis Humberto López Torres-Coto, subdelegado local del INM. “A pesar de que los mexicanos cuentan con el derecho de libre tránsito por el País, pueden enfrentar cargos al viajar en el tren de manera ilegal, a petición de la empresa concesionaria”, agregó López Torres-Coto.

Para la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos (WOLA, por sus siglas en inglés), el Programa Frontera Sur es una iniciativa gubernamental que si bien en el papel asegura que busca “proteger” a los migrantes y “ordenar el paso fronterizo”, en el terreno ha desatado una oleada de detenciones masivas. “Estados Unidos ha desplazado oficialmente el problema de la migración a México, y México ha asumido el nuevo papel de ‘jefe deportador’”, señala Maureen Meyer, coordinadora del Programa de México y derechos de Migrantes de WOLA.

De esta manera, podemos afirmar sin lugar a dudas que el Plan Frontera Sur es el Operativo Guardián mexicano extendido a la frontera norte de México.

Ardelio Vargas es consecuente con su formación policial. Pero si el gobierno federal adoptó el Programa Especial de Migración 2014-2018 (acuerdo de protección migratoria establecido entre México y la Organización Internacional para las Migraciones, publicado en el DOF el 30 de abril de 2014), y pretende cumplir con la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, debe atender la política migratoria desde una perspectiva humanitaria y social, con enfoque de derechos humanos, no de seguridad. ¿Es mucho pedir?


*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste