CENSURA PREVIA EN BAJA
CALIFORNIA
Por Raúl Ramírez Baena*
El juez Tercero de lo Civil, Jorge Duarte Montoya, concedió a
la Sra. Sonia Carrillo, pareja sentimental del alcalde de Mexicali, Jaime Díaz
Ochoa, la medida cautelar consistente en ordenar al periodista Jaime Delgado
Gaxiola, titular del portal denominado Periodismo Negro, “se abstenga de realizar o
publicar manifestación alguna que pueda afectar la vida personal de la actora (Sonia
Carrillo) que a su vez le pueda ocasionar un daño moral, apercibiéndole que en
caso de no hacerlo se harán acreedor a cualesquiera de los medios apremiantes
consistentes en multa de hasta 50 veces el salario mínimo vigente en el Estado
o hasta arresto”.
La medida cautelar se debió a que Jaime Delgado ha publicado
en su portal, desde el año pasado, diversas notas que dan cuenta de situaciones
en las que Sonia Carrillo se ha visto comprometida políticamente, desde que fue
nombrada por Jaime Díaz como su secretaria particular.
Periodismo Negro dio cobertura al conflicto suscitado el año
pasado entre el periodista Gabriel Gutiérrez, director del Semanario Contacto
de Mexicali, en el que éste responsabilizó a Jaime Díaz y a Sonia Carrillo de
cualquier agravio a su persona tras recibir amenazas de un colaborador del
alcalde por publicar en el semanario críticas a la pareja.
Posteriormente, Periodismo Negro publicó una serie de notas
sobre situaciones que son del dominio público, relacionadas con el vínculo
sentimental entre Jaime Díaz y Sonia Carrillo y su posición como servidores
públicos, como por ejemplo, el expediente laboral de Carrillo en el que se informa
de beneficios y prestaciones y de su jubilación con una pensión en apariencia
ventajosa.
El 7 de septiembre pasado el Ayuntamiento de Mexicali anunció
el nombramiento de Sonia Carrillo como Presidenta del Patronato del DIF
Municipal, información cubierta por Periodismo Negro. Así también, de una
supuesta investigación del Órgano de Fiscalización Superior de BC sobre la
pensión de la señora Carrillo.
La gota que derramo el vaso de agua fue la nota informativa de
Jaime Delgado en su portal, titulada: “De
la Alcoba al interés público, una historia que incomoda”, en la que hace un
recuento de temas que en efecto incomodaron a la pareja del alcalde, lo que
derivó en la demanda civil contra el periodista.
Cuestionada por los medios sobre lo anterior, la señora Sonia
Carrillo, ya como presidenta del Patronato del DIF-Municipal, ha dicho
reiteradamente que el diferendo es entre “seres humanos” y que ella no es
servidora pública.
Y aquí comienza el debate: ¿Es o no Sonia Carrillo “servidora
pública” en su calidad de presidenta de dicho Patronato, y está o no sujeta a
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos? Por lo tanto, ¿está
expuesta al escrutinio y a la crítica pública o no?
En mi humilde opinión el juez Duarte se equivocó al invocar
los artículos 6 y 7 de la Carta Magna para imponer la censura al periodista
Jaime Delgado, por las siguientes razones:
1.- Al ocupar Sonia Carrillo la presidencia del Patronato del
DIF-Municipal, aún que su trabajo sea honorario, tiene a su cargo una función
pública porque sus actividades no las realiza en el ámbito privado, sino al
amparo de la administración municipal de Mexicali, utilizando recursos materiales,
económicos y humanos del ayuntamiento (transporte, donativos, personal, cobertura
de comunicación social, etc.), cuyo costo es obvio no sale de su bolsillo;
2.- Al disponer el juez que el periodista Jaime Delgado no
puede escribir sobre la Sra. Carrillo mientras dure el proceso, a riesgo de ser
multado o en su caso arrestado, está dando por hecho que las informaciones
publicadas en el portal de Periodismo Negro están atacando la moral de la
demandante y, lo que es más cuestionable, da por cierto que el periodista
invade su vida privada bajo el falso argumento de que Carrillo no es “funcionaria
pública”.
La medida cautelar impuesta por el juez es una mordaza que ataca
directamente el derecho a la libertad de expresión; es censura sobre lo que aún
no se ha escrito. Este caso abona sin duda al debate sobre los límites de la
libertad de expresión, sobre los límites de la vida privada y la vida pública y
sobre el papel de los juzgadores ante este tipo de casos.
Este caso nos remonta al juicio resuelto en el año 2009 por
la Suprema Corte de Justicia sobre el caso Martha Sahagún vs. Proceso, en el
que los ministros determinaron: “Sahagún es un personaje público, que si bien
al momento en que se hizo la publicación (motivo de la demanda) no tenía un
cargo público de elección popular, por su situación personal e incluso, por sus
actividades políticas tenía una proyección nacional e internacional”. Lo
anterior, dijeron los ministros, le otorgaba un mayor interés o escrutinio
público a sus acciones y sus conductas, por lo que era un interés legítimo de
la sociedad recibir cierta información relativa a la esposa del
expresidente.
Si bien Sonia Carrillo no tiene “proyección nacional e
internacional” como la tenía Martha Sahagún, mucho se ha mencionado la
posibilidad de que compita para un puesto de elección popular el próximo año en
el proceso local (insumo para el juez Duarte).
Por último, vaya nuestro reconocimiento a las y los
periodistas que, aún a riesgo de sufrir daños colaterales, por cuestión de
principios y de ética periodística se han manifestado contra este ataque a la
libertad de expresión.
*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos
del Noroeste
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