domingo, 29 de noviembre de 2015

CENSURA PREVIA EN BAJA CALIFORNIA

Por Raúl Ramírez Baena*

El juez Tercero de lo Civil, Jorge Duarte Montoya, concedió a la Sra. Sonia Carrillo, pareja sentimental del alcalde de Mexicali, Jaime Díaz Ochoa, la medida cautelar consistente en ordenar al periodista Jaime Delgado Gaxiola, titular del portal denominado Periodismo Negro, “se abstenga de realizar o publicar manifestación alguna que pueda afectar la vida personal de la actora (Sonia Carrillo) que a su vez le pueda ocasionar un daño moral, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se harán acreedor a cualesquiera de los medios apremiantes consistentes en multa de hasta 50 veces el salario mínimo vigente en el Estado o hasta arresto”.

La medida cautelar se debió a que Jaime Delgado ha publicado en su portal, desde el año pasado, diversas notas que dan cuenta de situaciones en las que Sonia Carrillo se ha visto comprometida políticamente, desde que fue nombrada por Jaime Díaz como su secretaria particular.

Periodismo Negro dio cobertura al conflicto suscitado el año pasado entre el periodista Gabriel Gutiérrez, director del Semanario Contacto de Mexicali, en el que éste responsabilizó a Jaime Díaz y a Sonia Carrillo de cualquier agravio a su persona tras recibir amenazas de un colaborador del alcalde por publicar en el semanario críticas a la pareja.

Posteriormente, Periodismo Negro publicó una serie de notas sobre situaciones que son del dominio público, relacionadas con el vínculo sentimental entre Jaime Díaz y Sonia Carrillo y su posición como servidores públicos, como por ejemplo, el expediente laboral de Carrillo en el que se informa de beneficios y prestaciones y de su jubilación con una pensión en apariencia ventajosa.

El 7 de septiembre pasado el Ayuntamiento de Mexicali anunció el nombramiento de Sonia Carrillo como Presidenta del Patronato del DIF Municipal, información cubierta por Periodismo Negro. Así también, de una supuesta investigación del Órgano de Fiscalización Superior de BC sobre la pensión de la señora Carrillo.

La gota que derramo el vaso de agua fue la nota informativa de Jaime Delgado en su portal, titulada: “De la Alcoba al interés público, una historia que incomoda”, en la que hace un recuento de temas que en efecto incomodaron a la pareja del alcalde, lo que derivó en la demanda civil contra el periodista.

Cuestionada por los medios sobre lo anterior, la señora Sonia Carrillo, ya como presidenta del Patronato del DIF-Municipal, ha dicho reiteradamente que el diferendo es entre “seres humanos” y que ella no es servidora pública.

Y aquí comienza el debate: ¿Es o no Sonia Carrillo “servidora pública” en su calidad de presidenta de dicho Patronato, y está o no sujeta a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos? Por lo tanto, ¿está expuesta al escrutinio y a la crítica pública o no?

En mi humilde opinión el juez Duarte se equivocó al invocar los artículos 6 y 7 de la Carta Magna para imponer la censura al periodista Jaime Delgado, por las siguientes razones:

1.- Al ocupar Sonia Carrillo la presidencia del Patronato del DIF-Municipal, aún que su trabajo sea honorario, tiene a su cargo una función pública porque sus actividades no las realiza en el ámbito privado, sino al amparo de la administración municipal de Mexicali, utilizando recursos materiales, económicos y humanos del ayuntamiento (transporte, donativos, personal, cobertura de comunicación social, etc.), cuyo costo es obvio no sale de su bolsillo;

2.- Al disponer el juez que el periodista Jaime Delgado no puede escribir sobre la Sra. Carrillo mientras dure el proceso, a riesgo de ser multado o en su caso arrestado, está dando por hecho que las informaciones publicadas en el portal de Periodismo Negro están atacando la moral de la demandante y, lo que es más cuestionable, da por cierto que el periodista invade su vida privada bajo el falso argumento de que Carrillo no es “funcionaria pública”.

La medida cautelar impuesta por el juez es una mordaza que ataca directamente el derecho a la libertad de expresión; es censura sobre lo que aún no se ha escrito. Este caso abona sin duda al debate sobre los límites de la libertad de expresión, sobre los límites de la vida privada y la vida pública y sobre el papel de los juzgadores ante este tipo de casos.

Este caso nos remonta al juicio resuelto en el año 2009 por la Suprema Corte de Justicia sobre el caso Martha Sahagún vs. Proceso, en el que los ministros determinaron:   “Sahagún es un personaje público, que si bien al momento en que se hizo la publicación (motivo de la demanda) no tenía un cargo público de elección popular, por su situación personal e incluso, por sus actividades políticas tenía una proyección nacional e internacional”. Lo anterior, dijeron los ministros, le otorgaba un mayor interés o escrutinio público a sus acciones y sus conductas, por lo que era un interés legítimo de la sociedad recibir cierta información relativa a la esposa del expresidente.

Si bien Sonia Carrillo no tiene “proyección nacional e internacional” como la tenía Martha Sahagún, mucho se ha mencionado la posibilidad de que compita para un puesto de elección popular el próximo año en el proceso local (insumo para el juez Duarte).

Por último, vaya nuestro reconocimiento a las y los periodistas que, aún a riesgo de sufrir daños colaterales, por cuestión de principios y de ética periodística se han manifestado contra este ataque a la libertad de expresión.


*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste

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