jueves, 3 de septiembre de 2015

POR QUÉ DEBE CASARLAS EL DOC

Por Raúl Ramírez Baena*

Días atrás comenzó una campaña en las redes sociales denominada “Ya cáselas, Doc”, dirigida al presidente municipal de Tijuana, Dr. Jorge Astiazarán.

La pareja conformada por Meritxell Calderón y Nancy Bonilla acudieron a las oficinas del Registro Civil de la ciudad fronteriza a contraer matrimonio civil, como es su deseo y derecho. Sin embargo, las autoridades municipales se lo han negado argumentando que la Constitución y el Código Civil de Baja California impiden que parejas del mismo sexo lo contraigan, ceremonia reservada sólo a parejas conformadas por hombre y mujer, según la normatividad local.

Las autoridades locales han dicho que sólo mediante juicio de amparo ganado en los tribunales procederán a casar por la vía civil a parejas del mismo sexo. Esto es así a partir de un amparo ganado en primera y segunda instancia en el año 2014 por una pareja gay en Mexicali, que puso al borde de la destitución y acción penal al presidente municipal, Jaime Rafael Díaz Ochoa.

Así, las autoridades del Registro Civil en los municipios de Baja California celebran el matrimonio igualitario siempre y cuando las parejas traigan consigo un amparo, posterior al rechazo inicial a celebrar la ceremonia civil. A las parejas del mismo sexo que no acuden amparadas se les niega ese derecho, algunas de las cuales deciden recorrer el largo y costoso camino judicial.

Podría uno pensar que Meritxell y Nancy deberían recurrir entonces a un juzgado de Distrito en la búsqueda del amparo de la justicia para casarse y punto. Pero no, no lo han hecho y por lo visto no lo harán porque en estricto sentido tienen razón, no tienen la necesidad de hacerlo ya que es su derecho y las autoridades del Registro Civil tienen la obligación de casarlas sin mayor trámite.

La campaña “Ya cáselas, Doc”, tiene por objeto obligar al presidente municipal de Tijuana a cumplir con la ley sin necesidad de un amparo (obligación de interpretar las normas relativas a los derechos humanos, “favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”, inscrita en el Artículo 1º Constitucional).

Al Dr. Jorge Astiazarán y a otros alcaldes renuentes se les recuerda sus obligaciones plasmadas también en el Artículo 1º de la Carta Magna: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad…”.

Por si fuera poco, el último párrafo del mismo Artículo prohíbe toda discriminación, incluso, por “preferencias sexuales”. La exclusión de Meritxell y Nancy de gozar de este derecho universal constituye un acto de discriminación, una violación a sus derechos humanos.

Recordemos que en junio de 2014 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la Constitución de Baja California y su Código Civil, argumentando que  “atenta contra la autodeterminación de las personas y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de cada individuo y, además, de manera implícita genera una violación al principio de igualdad, porque da un trato diferenciado a parejas homoparentales respecto de las parejas heterosexuales (…) en tanto cada persona determinará cómo desea hacerlo, como parte de su libre desarrollo de la personalidad, sea bajo la figura del matrimonio, heterosexual o no, o de otro tipo de uniones, como personas solteras, cualquiera que sea su preferencia sexual”.

Además, en junio de este año, la Primera Sala de la SCJN estableció que las leyes de cualquier estado del país que considere que la finalidad del matrimonio “es la procreación y/o que lo defina como el que se celebra entre un hombre y una mujer, es inconstitucional”. Aunque la jurisprudencia aprobada por la sala no obliga a las autoridades a cambiar las leyes sobre el matrimonio, sí establece el criterio que deben seguir los jueces y tribunales, por lo cual deberá apoyar a una pareja homosexual si interpone un amparo para poder casarse en un estado que no lo permita.

¿Por qué entonces los alcaldes no cumplen con sus responsabilidades?

Las razones por las que al parecer no proceden a casar por la vía civil a las parejas del mismo sexo pueden ser: 1) Políticas, es decir, votos. Como Baja California es una entidad conservadora, condición ratificada desde hace 25 años, piensan que si algún presidente municipal decidiera casar por la vía civil a parejas del mismo sexo, corre el riesgo de ser linchado y que su partido político baje en las preferencias electorales; 2) Ideológicas y de moral religiosa. A ello se suma la fuerte presión que ejercen las iglesias y los grupos conservadores y, 3) Al no estar expedidas las leyes reglamentarias del Artículo 1º Constitucional, no hay mecanismos penales de coerción.

Sin embargo, ante la contundencia de la Carta Magna y su interpretación por la máxima autoridad judicial del país, los alcaldes deben asumir una actitud democrática y republicana y entender que México es un Estado Laico; que deben anteponer las razones de Estado por encima de las razones electorales, ideológicas, religiosas o de otra índole. Lo anterior deriva no sólo en una obligación legal, sino también política, ética y moral.

En México sobran políticos y hacen falta Estadistas.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste


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