EL FRACASO DE LA
VIVIENDA POPULAR
Por Raúl Ramírez Baena*
“El derecho humano a una vivienda adecuada
es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y
una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”.
Miloon
Kothari, ex Relator de la ONU sobre Vivienda Adecuada
El Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México (en adelante el Pacto),
establece en su artículo 11 que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho
de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las
condiciones de existencia (...).”
Para la ONU, la adecuación de la vivienda viene determinada
por factores sociales, económicos, culturales, climáticos, ecológicos y de otra
índole. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) considera
que es posible identificar algunos aspectos del derecho a una vivienda adecuada
que se deben tener en cuenta en cualquier contexto. Entre ellos figuran: a)
seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales,
facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e)
accesibilidad; f) lugar, y g) adecuación cultural.
En opinión del Comité DESC, el derecho a la vivienda no se
debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por
ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima
de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad. Debe
considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en
alguna parte. Y así debe ser por lo menos por dos razones. En
primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos
humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.
Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se
dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término
"vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras consideraciones,
principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos.
A pesar de que la comunidad internacional ha reafirmado con
frecuencia la importancia del pleno respeto del derecho a una vivienda
adecuada, sigue existiendo un abismo preocupante entre las normas fijadas y la
situación reinante en muchas regiones del mundo. Esos problemas suelen
ser especialmente graves en algunos países en desarrollo que enfrentan
limitaciones de recursos y de otra índole.
El caso Baja California
En la administración de José Guadalupe Osuna Millán, Baja
California vivió un boom en la
construcción de vivienda para estratos sociales medios y bajos. Empresas como
Urbi, PromoCasa, Casas Geo y otras, vinculadas a empresarios preferidos del
régimen, comenzaron a construir viviendas y a ofrecer créditos blandos a jefes
de familia.
Las unidades habitacionales se construyeron masivamente con
una visión y objetivos lucrativos, más que de Seguridad Humana, sin respetar
los estándares internacionales en materia de “vivienda adecuada”, incluyendo
las dimensiones de la superficie construida. Así, se construyeron viviendas de
35 o 45 m2 de superficie que provocan hacinamiento, cuando el estándar
internacional dispone una superficie mínima de 75m2 para considerarse “vivienda
digna”.
No se edificaron casas-habitación integrando al proyecto
urbano aspectos básicos de seguridad ciudadana, desarrollo social, servicios
públicos accesibles e integrados, etc., con enfoque de derechos humanos y sustentabilidad,
que además fueran habitables en sentido de ofrecer espacio adecuado a sus
ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento
u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales como sismos e
inundaciones y de vectores de enfermedad (epidemias como la rickettsia y otras)
y que garanticen la seguridad física de los ocupantes.
Las consecuencias han sido el abandono paulatino de viviendas
que, al verlas hoy causan pena por los niveles de destrucción en que se encuentran.
Como se convirtieron en colonias en riesgo, sus moradores prefieren abandonar las
casas ante la falta de un ambiente de seguridad y de paz que, desde luego, no
se resuelve con policías.
Las edificaciones respondieron a motivos mercantiles, por lo
que programas habitacionales como el Valle de Las Palmas en Tijuana o el Valle
de Puebla en Mexicali, no respondieron a la situación especial de la población
joven o de familias jóvenes, ni a la población migrante. No hubo planificación
con visión de desarrollo humano y ahora el Estado está empeñado en rescatar a
las empresas constructoras más no a las familias sin hogar digno y seguro.
Por último, la CARTA MUNDIAL DE DERECHO A LA CIUDAD, adoptada
por la Coalición Hábitat de la ONU en el marco del I Foro Social Mundial de
Brasil (2001), el Foro Social de las Américas en Quito (2004) y el Foro Mundial
Urbano Barcelona-Quito (2004), consideran que los modelos
de desarrollo implementados en la mayoría de los países del tercer mundo se
caracterizan por establecer patrones de concentración de renta y poder así como
procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del
ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento, exclusión y segregación social y espacial.
Así mismo,
que las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas
a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada
–en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de
género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades.
*Director de
la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste
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