miércoles, 9 de septiembre de 2015

EL FRACASO DE LA VIVIENDA POPULAR

Por Raúl Ramírez Baena*
“El derecho humano a una vivienda adecuada es el derecho de toda mujer, hombre, joven y niño a tener y mantener un hogar y una comunidad seguros en que puedan vivir en paz y con dignidad”.
Miloon Kothari, ex Relator de la ONU sobre Vivienda Adecuada

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por México (en adelante el Pacto), establece en su artículo 11 que: “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia (...).” 

Para la ONU, la adecuación de la vivienda viene determinada por factores sociales, económicos, culturales, climáticos, ecológicos y de otra índole. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC) considera que es posible identificar algunos aspectos del derecho a una vivienda adecuada que se deben tener en cuenta en cualquier contexto. Entre ellos figuran: a) seguridad jurídica de la tenencia; b) disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura; c) gastos soportables; d) habitabilidad; e) accesibilidad; f) lugar, y g) adecuación cultural.

En opinión del Comité DESC, el derecho a la vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como una comodidad.  Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte.  Y así debe ser por lo menos por dos razones.  En primer lugar, el derecho a la vivienda está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto.  Así pues, "la dignidad inherente a la persona humana", de la que se dice que se derivan los derechos del Pacto, exige que el término "vivienda" se interprete en un sentido que tenga en cuenta otras consideraciones, principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos.

A pesar de que la comunidad internacional ha reafirmado con frecuencia la importancia del pleno respeto del derecho a una vivienda adecuada, sigue existiendo un abismo preocupante entre las normas fijadas y la situación reinante en muchas regiones del mundo.  Esos problemas suelen ser especialmente graves en algunos países en desarrollo que enfrentan limitaciones de recursos y de otra índole.
  
El caso Baja California

En la administración de José Guadalupe Osuna Millán, Baja California vivió un boom en la construcción de vivienda para estratos sociales medios y bajos. Empresas como Urbi, PromoCasa, Casas Geo y otras, vinculadas a empresarios preferidos del régimen, comenzaron a construir viviendas y a ofrecer créditos blandos a jefes de familia.

Las unidades habitacionales se construyeron masivamente con una visión y objetivos lucrativos, más que de Seguridad Humana, sin respetar los estándares internacionales en materia de “vivienda adecuada”, incluyendo las dimensiones de la superficie construida. Así, se construyeron viviendas de 35 o 45 m2 de superficie que provocan hacinamiento, cuando el estándar internacional dispone una superficie mínima de 75m2 para considerarse “vivienda digna”.

No se edificaron casas-habitación integrando al proyecto urbano aspectos básicos de seguridad ciudadana, desarrollo social, servicios públicos accesibles e integrados, etc., con enfoque de derechos humanos y sustentabilidad, que además fueran habitables en sentido de ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riesgos estructurales como sismos e inundaciones y de vectores de enfermedad (epidemias como la rickettsia y otras) y que garanticen la seguridad física de los ocupantes.

Las consecuencias han sido el abandono paulatino de viviendas que, al verlas hoy causan pena por los niveles de destrucción en que se encuentran. Como se convirtieron en colonias en riesgo, sus moradores prefieren abandonar las casas ante la falta de un ambiente de seguridad y de paz que, desde luego, no se resuelve con policías.

Las edificaciones respondieron a motivos mercantiles, por lo que programas habitacionales como el Valle de Las Palmas en Tijuana o el Valle de Puebla en Mexicali, no respondieron a la situación especial de la población joven o de familias jóvenes, ni a la población migrante. No hubo planificación con visión de desarrollo humano y ahora el Estado está empeñado en rescatar a las empresas constructoras más no a las familias sin hogar digno y seguro.

Por último, la CARTA MUNDIAL DE DERECHO A LA CIUDAD, adoptada por la Coalición Hábitat de la ONU en el marco del I Foro Social Mundial de Brasil (2001), el Foro Social de las Américas en Quito (2004) y el Foro Mundial Urbano Barcelona-Quito (2004), consideran que los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países del tercer mundo se caracterizan por establecer patrones de concentración de renta y poder así como procesos acelerados de urbanización que contribuyen a la depredación del ambiente y a la privatización del espacio público, generando empobrecimiento, exclusión y segregación social y espacial.

Así mismo, que las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada –en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades.

*Director de la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste


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