REGRESIVAS REFORMAS
CONSTITUCIONALES
Por Raúl Ramírez Baena*
10 de diciembre, Día Internacional de los Derechos Humanos
Las Constituciones se crearon y fortalecieron en el mundo
para contener leyes injustas, imponiendo su supremacía al resto de las normas,
tanto generales como federales y estatales. Lo que en la doctrina se conoce
como el Control de Constitucionalidad.
En la medida que se consolidan las economías de mercado, con
su consecuente incremento de pobreza, corrupción, impunidad y violaciones a los
derechos humanos, y el ascenso de la inconformidad y la movilidad social, el
poder político y financiero se auto protege de los intentos de cambio democrático,
y tienden incluso a reformar la Carta Magna para legalizar los controles y reforzar
su permanencia en el poder, no para abatir las violaciones a los derechos
humanos, la corrupción y los rezagos sociales.
En México, en momentos de crispación y de crisis que se
ahondan por la desaparición de los normalistas de Ayotzinapa y por los
conflictos de interés de la pareja presidencial, el grupo en el poder arremete
contra las multitudinarias manifestaciones que exigen la localización con vida de
los estudiantes, justicia y la dimisión de Peña Nieto.
Además de reprimir a manifestantes, el régimen intenta ahora regular
la Movilidad Humana. Para ello, el PRI, el PAN y el PVEM presentan iniciativa
de reforma al artículo 11 que ampara la libertad de tránsito y al artículo 73
de la Carta Magna, promoviendo una reforma destinada a acotar los derechos a la protesta social, a la libertad de expresión, a
la libertad de asociación y a la movilidad humana, justificando una
supuesta protección a “los derechos de terceros”.[1]
Otra decisión que toma Peña Nieto que trastoca el Pacto
Federal sobre el Municipio Libre, es presentar iniciativa que recicla el frustrado
proyecto de Mando Único Policial de Felipe Calderón, proponiendo trasladar al estado y a la federación la
autoridad sobre las policías preventivas municipales. Eso sí, la carga financiera
seguirá a cargo de los municipios. Los estados que se acojan al Mando Único
obtendrán un jugoso incremento presupuestal en el rubro de participaciones
federales para la Seguridad, por lo que se repartirán $2 mil 700 millones de
pesos.[2] (El
conejo y la zanahoria). Los gobernadores, felices ante la expectativa de mayor
financiamiento y poder político por sobre los cabildos municipales.
Todo ello precedido de un discurso encaminado a convencer a
la opinión pública de que el origen de la corrupción policial y de los crímenes
de alto impacto se encuentra en las deficiencias y excesos de las autoridades
municipales, omitiendo que autoridades y policías preventivas e investigadoras
estatales y federales, así como las fuerzas armadas, tienen el mayor caudal de
denuncias de corrupción de alto nivel y de violaciones graves a los derechos
fundamentales. El resultado es que ahora van a centralizar la corrupción, así,
a los cárteles se les facilitará negociar con 32 mandos policiales en lugar de 2
mil 300.
La iniciativa presidencial de Mando Único Policial, que
intenta reformar los artículos 21, 73, 104, 105, 115, 116 y 123 de la Constitución
federal, plantea esa transición operativa y de mando sin resolver antes los
graves rezagos en el aparato de Seguridad y Justicia.
Como antecedente de la tendencia de elevar a rango
constitucional medidas anticonstitucionales, en el año 2008, cuando se aprobó
la Reforma Penal Acusatoria, de paso se reformaron el Artículo 16 para establecer
la medida cautelar del Arraigo, que viola el debido proceso y el derecho a la
presunción de inocencia, y el Artículo 123-B-XIII, que acota derechos laborales
de peritos, agentes del Ministerio Público e integrantes de las corporaciones
policíacas (policías, administrativos, docentes y técnicos).
¿Qué hacer ante la amenaza de aprobación fast track en el Congreso de las iniciativas sobre Movilidad Humana
y Mando Único Policial? Demandar al Estado el cumplimiento de los compromisos contraídos
con los mexicanos y con la comunidad internacional:
1) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y sus dos Protocolos Facultativos;
2) La Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José)
3) La Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (Convención
de Palermo);
4) La Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción (Convención de Mérida);
5) La Convención contra la Tortura y otros Tratos
y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
6) La Convención Internacional para la Protección
de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y el
reconocimiento de la competencia del Comité respectivo, y
7) La Reforma
Constitucional en materia de Derechos Humanos, cuyo Decreto de ley se publicó
en el DOF el 10 de junio de 2011, entrando en vigor al día siguiente.
Otros elementos regresivos del marco de protección de los
derechos humanos son:
1) La desafortunada resolución de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en el 2013, que otorga supremacía a la Constitución cuando
ésta se contraponga a derechos humanos amparados por los tratados
internacionales ratificados por México,[3] desnaturalizando
así el principio pro persona elevado
a rango Constitucional con la reforma del 2011.
El principio pro
persona, que se restringe en 2013, fue ratificado por la propia Corte el 28
de noviembre de 2011, que da igual jerarquía a los derechos humanos amparados
por la Constitución y los tratados internacionales, obligando a “todas las
autoridades del país” a adoptar “la interpretación más favorable al derecho
humano de que se trate”,[4] y
2) La reforma a la Ley de Amparo del 2013, que en su artículo
61, fracción 1ª, dice que el amparo es improcedente “contra adiciones o
reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.[5] La
indefensión contra las regresiones a la Constitución.
En resumen, las iniciativas de reformas constitucionales
propuestas sobre Movilidad Humana y Mando Único Policial, el arraigo, la
restricción a los derechos laborales de los policías, las decisiones de la
Corte para acotar el principio pro
persona y el artículo 61,1 de la Ley de Amparo, contravienen el principio universal
de progresividad
de los derechos humanos inscrito en el Artículo 1º. Constitucional. ¿Qué
sigue?
*Director de
la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste
Diciembre de
2014
[1]
http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/62/2014/dic/20141202-VII.pdf
[2]
http://www.jornada.unam.mx/2014/12/04/politica/005n3pol
[3]
http://www.quadratin.com.mx/principal/Traicion-a-la-patria-comparar-tratados-internacionales-con-Constitucion/
[4]
TESIS Núm. LXVII/2011(9ª).
[5]
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/19/62.htm?s=
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