TORTURA EN BAJA
CALIFORNIA, EN LA MIRA DE ORGANISMOS INTERNACIONALES
Por Raúl Ramírez Baena*
Es de resaltar que los frecuentes casos de tortura en Baja California
llamen la atención de Amnistía Internacional, Equipo México en Londres; de la
Federación Internacional de Derechos Humanos con sede en París y de la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, de México, con estatus
consultivo en la OEA y litigante del caso Rosendo Radilla ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Y, recientemente, del Relator Especial de
la ONU sobre la cuestión de la Tortura, Juan E. Méndez.
Estas organizaciones y mecanismos internacionales visitaron
Baja California entre los meses de marzo y abril de este año, para
entrevistarse con víctimas de tortura y/o con sus familiares (que también son
víctimas de acuerdo a los estándares internacionales), sobre casos documentados
por la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH) entre los
años 2009 al 2013.
Acudieron a la cita con el Relator, Juan E. Méndez, víctimas de
tortura provenientes de Cd. Guadalupe Victoria (Km. 43), San Felipe, Ensenada, Tecate
y Tijuana, quienes ofrecieron testimonios y evidencias sobre allanamientos sin
orden judicial, robo de valores, detención arbitraria, siembra de evidencias,
secuestro, extorsión y tortura, señalando como responsables a quienes deben
preservar el orden, la paz y la legalidad y proteger la seguridad de la
ciudadanía: elementos del ejército mexicano y de la Policía Estatal Preventiva,
uniformados o de civil, encapuchados con armas de asalto y en vehículos
oficiales o particulares, algunos de ellos integrantes de los cuerpos de
inteligencia.
Algunas observaciones que hizo la CCDH al Relator sobre
tortura de la ONU:
1. En Baja California, al igual que en
el resto del país, no hay políticas de Seguridad Pública y de Justicia con
ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS;
2. No hay voluntad política para
sancionar a las autoridades perpetradoras de tortura y otras violaciones graves,
autores materiales e intelectuales;
3. Los organismos públicos de derechos
humanos, la PDH y la CNDH, no atienden de manera eficaz las quejas sobre
tortura ni dan seguimiento a las Recomendaciones que emiten, por tanto, no hay sanciones
ni reparación del daño a las víctimas;
4. Las dependencias y corporaciones
policíacas tienen como política de comunicación social la “difusión de logros
obtenidos”, exhibiendo a las personas detenidas aún antes de que inicie la
averiguación previa, provocando actos de molestia y violación a los derechos a
la presunción de inocencia, a la honra y a la dignidad.[1]
5. Los agentes del Ministerio Público no
aplican en sus actuaciones los principios, obligaciones y deberes en materia de
derechos humanos que les impone la Constitución (artículo 1º.); en su lugar, validan
la confesión obtenida bajo tortura y consignan a los juzgados a las personas torturadas
por policías y militares;
6. Los jueces y magistrados del país tampoco
utilizan los criterios sobre el Principio
Pro Persona e Interpretación Conforme,
así como las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que
los obliga a aplicar el CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y DE CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS, creados para ofrecer la máxima protección a los derechos humanos de las
personas, como son las víctimas de tortura. Así, miles de personas inocentes sufren
hoy injustamente largos procesos o sentencias en prisión.
La ONU ha declarado para sus Estados miembros la PROHIBICIÓN
TOTAL de la tortura, para lo cual existe un vasto andamiaje jurídico para prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Sin
embargo, hasta ahora, el Estado Mexicano ha sido omiso para erradicar la
tortura, fomentando con ello la IMPUNIDAD.
De manera fraternal me pregunto: ¿Por qué los medios cubrieron
a bajo perfil la reciente presencia en Baja California de los organismos de
Derechos Humanos y del Relator, que documentaron la práctica sistemática y
generalizada de la tortura, que bien pudiera ser calificada como crimen de lesa humanidad por la Corte
Penal Internacional de la Haya?
Si bien existe una amplia cobertura mediática sobre los crímenes
y la corrupción policial en Baja California, sería muy interesante que se
creara la “fuente de derechos humanos”, porque ello contribuiría a vencer la
indiferencia social y a fomentar una Cultura de los Derechos Humanos para
prevenir agravios, incluso, contra los propios periodistas y medios de comunicación.
La forma más efectiva para prevenir la tortura cometida por
los agentes del Estado es sancionarlos, cosa que a la fecha no sucede.
Además, las políticas públicas en materia de Seguridad y de
Justicia deben contemplar la armonización legislativa con los estándares
internacionales en materia de tortura y victimología,
la abrogación del arraigo, la promoción de los derechos humanos para que las
personas denuncien la tortura física y/o psicológica, la capacitación
permanente a mandos y agentes sobre los protocolos para el uso de la fuerza, el
registro de personas detenidas, el respeto al debido proceso,[2] la capacitación
de peritos independientes en el Protocolo
de Estambul[3]
y la participación de las ONG para visitas sorpresivas en separos de las corporaciones,
hospitales psiquiátricos y prisiones.[4]
Prevenir, investigar, sancionar la tortura y reparar el daño
a las víctimas se puede. Para ello se necesita una buena dosis de voluntad política.
Por lo pronto, Baja California entró en la lista negra, en espera de los
informes y Recomendaciones de los organismos internacionales y el Relator sobre
tortura de la ONU. Qué pena.
*Director de
la Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, AC
Mayo de 2014
[1] El 28 de
octubre de 2009, la Primera Sala de la SCJN aprobó la Tesis Aislada
CLXXXVIII/09 según la cual “es un acto de molestia… la toma de fotografías a
quienes no tienen la calidad de detenidos o presuntos responsables”, en virtud
de que “menoscaba o restringe derechos de la persona, al hacer uso de su
imagen, aunado a que la obtención de fotografías puede resultar violatorias a
los derechos a la honra y a la dignidad contenidos en artículo 17 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 11 de la Convención Americana
sobre los Derechos Humanos, si el Estado incumple con sus obligaciones
relativas con la protección de datos personales”. “… mientras el resultado del
acto (fotografías) no se elimine, el acto de molestia continúa”.
El 14 de enero de este año, la CNDH determinó que: “La
presentación de personas ante medios de comunicación, a quienes se les imputan
delitos y más tarde no son comprobados, son flagrantes violaciones a las
garantías individuales que vulneran el derecho a la presunción de inocencia”.
[2] En la
mayoría de los casos, la tortura física y psicológica y otros tratos crueles,
inhumanos o degradantes se perpetran para que los detenidos se autoinculpen o
señalen a terceras personas; se presenta desde el momento de la detención, que en
la mayoría de las veces son arbitrarias (sin
existir flagrancia u orden judicial), justificadas para “presentar trabajo” y para
alimentar las estadísticas de “eficiencia”.
[3] “Manual
para la Investigación y Documentación eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes”, adoptado por la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 2000. El propósito del Protocolo
es el servir como una guía internacional para la evaluación a las personas que
han sido torturadas por peritos especializados, para investigar casos de
posible tortura física y psicológica, y para reportar los hallazgos a la
justicia.
[4] En los
centros penitenciarios la tortura suele usarse como método de castigo.
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